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16 de julio 2018 - 00:00

Senado: alerta por retiro voluntario a lo “flash”

ó y activó con rapidez el régimen de retiros voluntarios, situación adelantada por Ámbito Financiero el año pasado. Sin embargo, el programa calificado de "exitoso" por el oficialismo ya tiene su primera irregularidad: un agente transitorio se convirtió en planta permanente el 1 de abril pasado en plena discusión sobre el congelamiento de ese tipo de acciones- y a fines de junio pudo adherirse al plan anticipado de jubilación, lo cual se convirtió en un récord.

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La situación en cuestión quedó plasmada en un decreto y una resolución del 8 y 14 de junio, respectivamente. La primera norma fue firmada por Michetti y permitió la baja de planta temporaria de un agente, la designación de otro bajo misma condición y el aval para tomar como empleado permanente a Andrés Lecich antes se encontraba como transitorio, y con un legajo de varios años de trabajo allí-, a partir del 1 de abril de 2018.

Ese decreto dejó en claro que los agentes no registraban "antecedentes que impidan la confección del acto administrativo correspondiente", y que la decisión se basó conforme a la ley nacional 24.600 que dio luz al "Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación".

Seis días más tarde, una resolución administrativa informó que Lecich presentó "la correspondiente solicitud de adhesión al régimen de retiro anticipado previo a la jubilación con fecha 31 de mayo de 2018, y la correspondiente declaración (...) implicando esto la renuncia al Honorable Senado". Tras la consulta a las áreas correspondientes, se aceptó la renuncia del agente "con fecha 30 de junio de 2018" y la incorporación al retiro voluntario "a partir del 1 de julio de 2018".

Las salidas anticipadas en el Congreso fueron ideadas para empleados de planta permanente desde 55 años (mujeres) y 60 años (hombres) que cuenten con los aportes previsionales correspondientes. Quien ingrese en el plan obtiene una suma "no remunerativa equivalente a la remuneración bruta mensual normal, habitual y permanente más un adicional del 10% que el agente percibirá por un plazo de hasta 60 meses".

En tanto, "para la determinación del beneficio deberá deducirse de la remuneración bruta de referencia los descuentos por la cobertura de la Dirección de Ayuda Social, seguro de vida y las cuotas sindicales, de corresponder". Además, establece que "no se computarán los rubros de pago extraordinario, horas extra, gastos de movilidad, viáticos, gastos de comida, asignaciones familiares, sueldo anual complementario ni cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal, habitual y permanente antes señalado".

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