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17 de julio 2018 - 00:00

AFIP solicitará garantías para las facilidades de pago

ón General 3.885 estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP). El mismo fue creado en salvaguarda de las acreencias fiscales.

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El 11 de julio se publicó oficialmente la Resolución General 4.274 a través de la cual se adecuó el régimen antes señalado, incorporando la constitución de una garantía a favor de la AFIP con anterioridad a la adhesión de un plan de facilidades de pago.

En este sentido la reciente norma establece que si bien el garante podrá optar por constituir garantías mediante avales bancarios o mediante caución de títulos públicos por plazos parciales mínimos de 60 días corridos hasta un máximo de 360 días corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda, esta modalidad resultará inaplicable respecto de las cauciones que se constituyan como garantías de planes de facilidades de pago. La garantía deberá cubrir la totalidad de la vigencia del plan otorgado hasta su finalización, no pudiéndose constituir por plazos menores que admitan aquella renovación de iguales términos.

Otras de las cuestiones a destacar es que de verificarse el incumplimiento de la intimación administrativa se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la garantía, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

En tales casos, el pago de las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la intimación.

La cancelación de la deuda y de sus accesorios, calculados hasta la fecha de efectivo pago, deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), en el que se identificará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor principal y la del garante.

Por otra parte, también se incorporó al régimen general, dentro de las operaciones y obligaciones garantizables en materia aduanera, a las "Energías Renovables Bienes Terminados (ENRE)" y "Energías Renovables Bienes Intermedios (ENRF)", así como a los "Grandes Proyectos de Inversión (GPIN)"

Habida cuenta las reformas introducidas se adecuaron los respectivos modelos de formularios.

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