N° 236/09 - Gobierno redistribuyó 1.747,9 toneladas de carne de la Cuota Hilton

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º - Redistribúyese la cantidad de UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (1.747,951 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la REPUBLICAARGENTINA entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas en el mismo.

Art. 2º - Todas las plantas frigoríficas que por cualquier concepto hubieren resultado adjudicatarias de "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2008/2009, deberán presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 20 de abril de 2009 inclusive, en carácter de Declaración Jurada, el cronograma estimado de embarques para el período abril/mayo/junio del referido ciclo comercial, según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente medida.

Art. 3º - En caso de surgir una diferencia entre el cronograma de embarques estimado y el tonelaje total adjudicado, o bien si existieren adjudicatarios que por diferentes motivos se vieran impedidos de embarcar la totalidad de las toneladas asignadas para el presente ciclo comercial, las plantas frigoríficas deberán efectuar la resignación de dicho tonelaje, el cual será redistribuido de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha resignación deberá efectuarse bajo la modalidad de Declaración Jurada, y ser presentada ante la referida Oficina Nacional hasta el 20 de abril de 2009 inclusive, según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente medida.

Art. 4º - El incumplimiento por parte de las plantas frigoríficas del cronograma estimado de embarques exteriorizado bajo Declaración Jurada, significará la pérdida de los derechos sobre los tonelajes redistribuidos consignados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º - La citada Oficina Nacional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas luego de recibidas las Declaraciones Juradas, podrá -en el ámbito de su competencia- observarlas. En tal caso, correrá traslado a la planta frigorífica para que ésta, bajo el esquema propuesto por dicha Oficina Nacional, efectúe la reformulación requerida en el plazo perentorio de VEINTICUATRO (24) horas. Si no lo hiciere o volviera a practicarla en forma errónea, se determinará la caducidad del procedimiento.

Art. 6º - Las toneladas correspondientes al ciclo comercial 2008/2009 que al 30 de junio de 2009 no hayan sido exportadas ni resignadas con arreglo al Artículo 3º de la presente medida, serán descontadas en futuras distribuciones de "Cuota Hilton" que pudiere corresponderle a la planta respectiva.

Art. 7º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Cheppi.

Mi Carpeta
Ayuda
    Por Palabra clave
Búsqueda Avanzada
Especiales de Ambito.com
Grupo ámbito ámbito financiero ambito.com Docsalud El Tribuno Premium El Ciudadano Buenos Aires Herald Management Herald
  1. Ambito.com
  1.  
  1.  
  2.  
  1. Edición N°4586 - Director Orlando Mario Vignatti - Publicación propiedad de NEFIR S.A. - Tel: 4349-1500 - Paseo Colón 1196, (C1063ACY) CABA
    Copyright © 2008 Ambito.com - Issn 1852 9232 - Todos los derechos reservados. - Términos y condiciones de uso
    IAB
    Comscore
Ir al inicio