EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1º - Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Art. 2º - La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.
Art. 3º - Vencido el plazo de vigencia de la presente medida, los usuarios afectados al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 serán los establecidos en la Resolución Nº I/563, con las excepciones previstas en la Resolución Nº I/730.
Art. 4º - Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a la Subdistribuidora Redengas S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Art. 5º - Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todos las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de Subdistribución suscripto con esa las mismas.
Art. 6º - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. - Antonio L. Pronsato.
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