N° 2673/09 - Aumentan cuotas a trabajadores autónomos

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º - De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.417, en la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social y en la Resolución Nº 65/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son los que seguidamente se indican:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I 479,55
II 671,37
III 959,11
IV 1.534,57
V 2.110,03

Art. 2º - Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2009 -con vencimiento en el mes de octubre de 2009- y siguientes. Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.

Art. 3º - Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66), por la expresión TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76).

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66), por la expresión TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76).

c) Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente: ARTICULO 28.- El ingreso del aporte personal del período devengado septiembre de 2009 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

Art. 4º - Conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 65/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.222, se fijan a partir del mes devengado septiembre de 2009 en las sumas de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 287,74) y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 9.351,30), respectivamente. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados septiembre de 2009 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo II de la presente.

Art. 5º - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE) por la Resolución Nº 27/07 de la Secretaría de Seguridad Social.

Art. 6º - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

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