BUENOS AIRES
T14° H83%
Pronóstico
Martes 7.9.2010
 Noticias   Edición electrónica   Banco de Datos   Centro de Documentación   Inflación   Quinchos   El Economista del Mes   Ediciones Anteriores   Acerca de AF 
  1. Seguinos

N° 1712/2009 - El Gobierno reglamentó la ley de Emergencia Agropecuaria

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.509 que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º - Establécese que cada vez que en el texto de la Ley Nº 26.509 se refiera a los entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, deberá entenderse dicha referencia, al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º - El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA implementará la integración del CONSEJO CONSULTIVO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación del presente decreto. Hasta tanto el mencionado Consejo quede conformado, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA preverá la forma de implementación del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Art. 4º - Créase el REGISTRO UNICO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, a fin de brindar al Sistema referido en el artículo 3º, información estandarizada con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos contemplados en el artículo 20 y concordantes de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º - Facúltase al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.509 y del presente decreto, como así también a dictar los respectivos actos administrativos a efectos de poder declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Art. 6º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Julián A. Dominguez.

Mi Carpeta
Ayuda
    Por Palabra clave
Búsqueda Avanzada
Especiales de Ambito.com

N° Edición 3598 - Director Orlando Mario Vignatti - Esta publicación es propiedad de NEFIR S.A. - Tel: 4349-1500 - Paseo Colón 1196

Copyright © 2008 Ambito.com - Issn 1852 9232 - Todos los derechos reservados. - (Términos y condiciones de uso) -

IAB
Certifica