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     Suplemento:  Martes 9 de marzo de 2010
  Tribuna Fiscal

• Las tasas también deben respetar el principio de legalidad

Mediante la Ley 26.360 se instituyó un tratamiento fiscal transitorio para las inversiones en bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, nuevos -excepto automóviles-, destinados a la actividad industrial y a obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 726/2009 y al respecto se dictaron, entre otras, la Resolución Conjunta 1.772-195-375/2009 de los ministerios de Planificación (en adelante MPl); de Economía y de Producción (en adelante MPr) y la Resolución 378/2009 del MPr.

• Beneficios fiscales para la producción de biocombustibles

Es posible aplicar los impuestos, las tasas y las contribuciones no sólo con fines de recaudación, sino también como medida de mejora del medio ambiente, es decir por motivos extrafiscales.
Para estabilizar las emisiones atmosféricas de sustancias que contribuyen al efecto invernadero y al calentamiento global, se disponen ventajas -aunque veremos que relativas- para la producción y comercialización de biocombustibles.

• Los recuperos de IVA en el Impuesto a las Ganancias

Con motivo de numerosos requerimientos cursados por la Región Rosario de la AFIP a fin de indagar el tratamiento tributario acordado por los beneficiarios a los recuperos de IVA del artículo 43 en el Impuesto a las Ganancias, resulta oportuno analizar las normas que regulan el supuesto.
  Seguridad Social
APORTES Y CONTRIBUCIONES
RG 2766 (AFIP)
(BO 18/02/10)
Régimen de sanciones por infracciones a las normas de seguridad social. Actualización.
Rige desde el 1 de marzo nuevos importes de las multas dispuestas por infracciones al sistema de la seguridad social regulado por la RG 1566 que establece la graduación de las sanciones dispuestas por la Ley 17.250 ante incumplimientos del régimen jubilatorio; Ley 22.161 que regula las contribuciones a las asignaciones familiares; Ley 24.241 que dispone el régimen jubilatorio nacional y las reguladas específicamente por la Ley 11.683. También se han incorporado criterios de interrelación de aplicación de multas de acuerdo con la gravedad de los hechos u omisiones así como las atinentes a la omisión del alta de los trabajadores en relación de dependencia.
  Reseña impositiva
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Res. 43/10 (MAGP) (BO 26/2/10)
Mendoza. Sequía. Ley 26.509.
En el marco de la Ley N° 26.509, por la cual se creo el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten a la producción agropecuaria, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca decidió declarar el estado de emergencia agropecuaria a varios departamentos de la provincia de Mendoza.
  Biblos
ÁREA TRIBUTARIA
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2009
Claudia M. Cerchiara
ERREPAR
Ante la inminencia de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2009, la autora elaboró esta obra con sentido técnico - práctico, de manera que se constituya en una fuente referencial y de consulta ante la determinación y liquidación de los gravámenes mencionados.
La primera parte aborda los aspectos prácticos a tener en cuenta incluyendo una guía para tales liquidaciones a través de un cuestionario que agiliza la búsqueda de respuestas. La segunda parte del libro se dedica al repaso de cuestiones técnicas, tanto generales como respecto de casos especiales referidos a ambos tributos. La tercera parte compendia las leyes y decretos reglamentarios de los impuestos objeto de análisis, lo cual junto a los abundantes casos prácticos y esquemas, le otorgan a la obra el carácter de herramienta integral. Más aún, se complementa con un CD que contiene planillas Excel que tienen por objeto facilitar la tarea profesional, así como también, cuenta con actualización on line.
  Temas Prácticos

• Ganancias 2009: impacto de la Ley de Regularización Impositiva

En esta colaboración nos referiremos al tratamiento a otorgar en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009 a los pagos realizados con motivo de la adhesión a los distintos regímenes que dispuso la Ley 26.476(1) de Regularización Impositiva.
Recordemos que dicha ley contenía un régimen de regularización impositiva, uno de promoción y protección del empleo registrado, y otro de exteriorización y repatriación de capitales.

• Implicancias

• Valores para Bienes Personales 2009

  Novedades Administrativas
PROCEDIMIENTO
Dictamen Nº 31/09 (DAT)
Reestructuración de pasivos financieros. Canje de obligaciones negociables. Oferta pública. Tratamiento tributario.
Consultado sobre qué tratamiento impositivo corresponde dispensar a la emisión de obligaciones negociables para refinanciar pasivos vinculados a obligaciones negociables en circulación a rescatar, en la medida en que éstas cubren o no el requisito de oferta pública, se señaló que el requisito citado se verá cumplido cuando no sólo se haya obtenido la autorización de la Comisión Nacional de Valores, sino también cuando se lleven a cabo verdaderos esfuerzos de colocación en el mercado, de manera tal que cualquiera de los destinatarios esté en posición de aceptar la oferta y adquirir los valores ofrecidos. No impide gozar de las dispensas otorgadas por la ley destinar lo obtenido por la colocación a la cancelación de deudas de la sociedad o de obligaciones negociables en circulación, ya sea mediante el pago o el canje de tales pasivos, siempre que se realice de acuerdo con el plan aprobado por la CNV.

  Cuadros
• Cuadro I
Página 25
• Cuadro II
Página 28
• Cuadro III
Página 29
• Cuadro IV
Página 30
• Cuadro V
Página 31
  Página Semanal
 Martes 2 de marzo del 2010

ONCCA prorrogó el plazo para que el campo solicite compensaciones

A través de la Resolución 04/09, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) aprobó el procedimiento establecido para la ejecución del régimen de compensación a través del cual se solicitaba la presentación de una declaración jurada -DJ 022-. La Resolución 103/09 dispuso una prórroga para su cumplimiento por el término de 90 días contados desde el 18/11/09, pero como el organismo considera que no se han cumplido los objetivos, volvió a prorrogar el plazo para observar las obligaciones establecidas en la resolución citada en primer término por 90 días más, en este caso contados a partir del 17/2/10. Esta nueva postergación fue dispuesta por la ONCCA con el dictado de la Resolución 443/10.
 

ARBA: casos en que los autos pueden ser secuestrados

Mediante la Resolución Normativa 3/10(1) ARBA reglamentó la forma, modo, circunstancias y condiciones a las que se ajustará el secuestro de vehículos que adeuden el pago del Impuesto Automotor.
 
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N° Edición 3418 - Director Orlando Vignatti - Esta publicación es propiedad de NEFIR S.A. - Tel: 4349-1500 - Paseo Colón 1196

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