| Tribuna Fiscal |
| El BCRA reformula normas sobre la compra de divisas | |
| En el marco de las normas que disponen en materia de formación de activos externos de residentes del país, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reemplazó el punto 3 del Anexo de la Comunicación "A" 5236, por medio de la Comunicación "A" 5315, estableciendo una nueva normativa en relación con la compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos por parte de empresas del país dedicadas al transporte internacional terrestre. | |
|
Así establece que tales empresas podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes de moneda extranjera de los países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, para poder afrontar los gastos que deben abonar en efectivo en el exterior como ser: combustibles, peajes, servicios, gastos de los conductores, etc. A tales efectos, las empresas del país deberán cumplir con distintos requisitos, entre otros designar una entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de las operaciones. Con vigencia a partir del 15 de junio de 2012, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reformuló las condiciones de acceso al mercado local de cambios de las entidades financieras para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias. Podrán acceder realizando los boletos de cambios correspondientes. Para ello dictó la Comunicación A 5314, que modifica al punto 2 de su par A 4308, que fuera modificada por la Comunicación A 5086, dispone taxativamente las operaciones que permiten el acceso en las condiciones descriptas. Situaciones Así se mencionan expresamente que las entidades financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios realizando los boletos de cambio correspondientes, para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones: Por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos. Por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno nacional que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de financiación del sector público. Por la suscripción primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito. Por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en Bolsas y mercados de valores autorregulados del país, en la medida que: a) en el curso del día o dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén calzadas con ventas y/o compras al Banco Central, y/o b) se realicen dentro de un programa de adecuación de la cartera de la entidad a regulaciones del Banco Central. |
|
| Buscar | ||
|
||
| Ediciones Anteriores | ||
| Suplemento | ||
|
||
| Página Semanal | ||
|