| Notas a Fallos |
| La aplicación del principio de ley penal más benigna | |
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Escribe: Pablo Yebra (*) La Ley Penal Tributaria (LPT) prevé, tanto para los delitos tributarios como para los delitos relativos a los recursos de la seguridad social "montos mínimos", denominados "condiciones objetivas de punibilidad". La ubicación de estos particulares elementos del tipo penal no sólo genera graves confusiones, sino que "se corre el riesgo de introducir por esta vía supuestos de responsabilidad objetiva, al sustraerlas del conocimiento o de su posibilidad por parte del autor". (1) |
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La Ley 26.735 -que reforma la ley 24.769-, modificó estos montos mínimos elevando los mismos tanto para los delitos tributarios como para los delitos concernientes a los recursos de la seguridad social. Al decir de Díaz, éste es un aspecto positivo de la reforma, ya que reconoce el legislador la variación económica producida desde la sanción de la 24.769, lo cual tiene como objetivo evitar criminalizar políticas tributarias que no tienen real significación penal, de bagatela, lo cual tiende evitar un dispendio de la jurisdicción penal innecesario. (2) Cabe mencionar que el art. 15 del proyecto de reforma originario enviado por el Ejecutivo, pretendía incorporar una disposición de notoria inconstitucionalidad por la cual, ante este incremento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la Ley 24.769, no cabría la aplicación del principio de ley penal más benigna. Con buen tino por parte del legislador, esta deposición no fue tenida en cuenta al sancionarse la reforma que introdujo la Ley 26.735 a la 24.769 de Régimen Penal Tributario. Validez temporal de la ley penal Ahora bien, sintéticamente diremos que es cierto que en materia de validez temporal de la ley penal rige la regla general según la cual se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito, consecuencia del principio de legalidad, en cuya virtud las leyes penales rigen para el futuro, por lo cual es un presupuesto de punibilidad que la incriminación del hecho sea anterior a su comisión. Pero, este principio no es absoluto como veremos. Enseña Núñez que si la ley penal vigente en el momento del hecho es sustituida por otra, se produce una sucesión de leyes penales. Ésta supone que entre el momento inicial de la comisión del delito y el momento final de la sentencia o de la subsistencia de la pena, han regido, sucesivamente, en relación con ese delito, dos o más leyes penales. La sucesión de leyes no es equiparable a la coexistencia de leyes o disposiciones penales, que supone su vigencia simultánea. Esta cuestión -sostiene el autor- de cuál de las leyes sucesivas es la aplicable se resuelve de acuerdo con los criterios de la ley más severa y de la ley más benigna. El criterio de la ley más benigna, que como garantía constitucional no puede ser alterada por el legislador, encuentra su fundamento político en la modificación de la concepción represiva que sustenta a la ley anterior. En tanto que el principio de la ley más severa se limita a impedir que el imputado sea juzgado por una más gravosa posterior a su delito; el principio de la ley más benigna favorece a los imputados y condenados con la ley que más los beneficia, cualquiera sea su orden temporal. El principio de la ley penal más favorable no funciona sólo como un medio para resolver si una persona es o no delincuente y si debe o no ser castigada y, en su caso, de qué modo y medida. Es, por el contrario, un principio cuya función es la de indicar, sea para un objetivo de derecho material, sea para una finalidad de derecho procesal, el estatuto que respecto de una cuestión penal rige siempre para resolver esa cuestión, desde el momento de la comisión del delito hasta que se extinga la condena dictada contra el responsable, mientras en ese lapso, el legislador no sancione una que lo beneficia en mayor medida. (3) Esta retroactividad de la ley penal más favorable ha sido receptada por el artículo 2º del Código Penal. Sin embargo, la Constitución nacional a través de la incorporación de los tratados internacionales (art. 75 inc. 22), concedió jerarquía superior a las leyes la retroactividad de la ley penal más benigna. En tal sentido, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contemplan la retroactividad de la ley penal más benigna en los arts. 9° y 15º respectivamente. Problemática respecto de los delitos tributarios La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recepcionado este principio para los delitos tributarios. Es así que -por mayoría-, en la causa Palero, Jorge Carlos s/recurso de casación de fecha 23/10/2007 y compartiendo los argumentos y conclusiones del dictamen del señor procurador fiscal, hizo lugar al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada aplicando la ley penal más benigna. Dijo puntualmente que si bien al momento de dictarse la sentencia que condenó como autor responsable del delito descripto en el art. 9 de la Ley 24.769 por la apropiación indebida de recursos de la seguridad social los importes resultaban suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en dicha ley, la reforma operada con la sanción de la Ley 26.063 exige que dicha conducta ilícita implique la omisión de ingresar dichos recursos por una suma superior.... Por su parte, las salas A y B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico han aplicado este criterio de la ley penal más benigna al incrementarse los montos mínimos de la LPT por la Ley 26.735 (fallos Reg. 26, F. 63 y Reg. 39, F. 43, 2012). Asimismo, es conteste la doctrina que se ha pronunciado en el sentido de que por la modificación del monto corresponde aplicar el mentado principio. (4) La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal entendió -Causa Nº 10.149-, remitiendo a lo dicho por la Corte en Palero que corresponde sobreseer al imputado toda vez que, en virtud de que la reforma introducida por la Ley 26.735, la conducta que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 9 de la Ley 24.769 (voto del Dr. Borinsky al que adhirieron los doctores Hornos y Gemignani). Sin embargo, la Procuración General de la Nación mediante Resolución Nº 5/12 de fecha 8/3/2012, instruyo a los fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735 como ley penal más benigna, apartándose de lo resuelto por la Corte en Palero. Dicha resolución fue ampliamente criticada por la doctrina. Jorge Damarco(5) observa que ...si se entendiera que la variación de los montos mínimos a los que nos referimos constituye la modificación de una condición objetiva de punibilidad, ¿ello significa que no es aplicable el principio de la ley penal más benigna?..., la aplicación de esta garantía efectuada por la Corte, ...es la solución que mejor se adecua a los principios generales del derecho penal que la Constitución nacional consagra y la que preserva el principio de legalidad en materia penal..., por lo cual no comparte la interpretación efectuada por el entonces procurador general de la Nación. Dicha postura del Sr. procurador encontró sustento en lo resuelto por el Máximo Tribunal en un caso de actualización de multas aduaneras en donde se sostuvo que no importa un agravamiento de la pena prevista para la infracción cometida la actualización de aquélla, ya que sólo mantiene el valor económico real ante el progresivo envilecimiento de la moneda (fallos: 399-146). Sin embargo enseña Righi que si bien en materia de validez temporal de la ley penal rige la regla general según la cual se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito, dicha regla que es consecuencia del principio de legalidad, en cuya virtud las leyes penales rigen para el futuro, por lo cual es un presupuesto de punibilidad que la incriminación del hecho sea anterior a su comisión. Este principio no es absoluto habida cuenta de que se aplican las leyes penales posteriores a la comisión del hecho siempre que resulten más favorables para el acusado, por lo cual sostiene el autor que la retroactividad más favorable para el acusado ...constituye una excepción prevista para proteger al ciudadano. (6) Como bien sostiene Falcone ...el afianzamiento de la Justicia como deber inherente al estado de derecho, no se satisface sacrificando garantías, sino conjugando la eficiencia en la persecución penal con el debido respeto de todos los derechos que los convenios internacionales sobre derechos humanos le conceden al imputado.... (7) (*)Abogado, especialista en Finanzas y Derecho Tributario (UB); especialista en Gestión Aduanera (IEFPA-UNLaM). 1) Zaffaroni-Alagia-Slokar, Derecho Penal. Parte general, 2ª ed.,. Ediar, Bs. As., 2002, pág. 878. 2) Díaz, Vicente O.; Análisis preliminar de la reforma de la Ley Penal Tributaria; L.L.; Práctica Profesional 2012-157, 36. 3) Núñez, Ricardo C. Manual de Derecho Penal. Parte general, Marcos Lerner Editora, Córdoba, marzo de 1999, págs. 91/92. 4) Ver Borinsky - Galván Green-way - López Biscayart - Turano; Reégimen Penal Tributario y Previsional. Ley 24.769 con las reformas de la Ley 26.735; Rubinzal-Culzoni; Bs. As. 2012, página 63. 5) Modificación del Régimen Penal Tributario. Ley penal más benigna; L.L., T. 2012-C. 6) Righi, Esteban, Derecho Penal. Parte general, LexisNexis, Bs. As., 2007, págs. 83 y 84. 7) Falcone, Roberto A., Cuestiones Capitales de Derecho Penal, Bs. As., Ad-Hoc, 2007, pág. 113. |
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