10 de junio 2019 - 00:00

A casi 5 meses del DNU nunca se implementó "extinción de dominio"

No hubo movimientos en Justicia civil y comercial federal para tramitar ningún caso en los términos de la iniciativa de la Casa Rosada. Tampoco en el Ministerio Público Fiscal se creó Procuraduría especial que debía iniciar las demandas.

Mauricio Macri y Eduardo Casal.
Mauricio Macri y Eduardo Casal.

Cuatro meses y 20 días después de haber sido publicado, el Decreto de Necesidad y Urgencia por el que se estableció la denominada “extinción de dominio” para casos de narcotráfico, terrorismo y corrupción es letra muerta. Ni en el Ministerio Público Fiscal ni en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal hubo movimiento alguno para implementar lo que el Gobierno se apresuró a anunciar como un golpe estratégico en la “lucha contra las mafias” que posibilitaría el recupero de activos en casos graves. El apremio oficial –que cosechó cuestionamientos por la modalidad de un decreto que podría tener efectos penales y no sólo civiles- no registró ningún impulso luego de que fuese presentado como una herramienta clave. Y naufragó de la misma manera en la que quedó empantanada la discusión parlamentaria por el proyecto de ley que lo iba a regular.

Hasta ahora, ni un solo caso comenzó a tramitarse en los tribunales del fuero Civil y Comercial Federal, el elegido para tramitar los reclamos en paralelo al proceso penal sobre personas físicas o jurídicas cuyos bienes estaban en discusión y podían ser “extinguidos”. Los jueces de ese fuero ubicado en el Palacio de Tribunales se sorprendieron con el anuncio del Poder Ejecutivo. Afirmaron que nunca fueron consultados sobre la viabilidad de que sean ellos los que se encarguen del trámite de los casos a solicitud de los fiscales.

Pero tampoco se creó la procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN), dentro de la estructura de la Procuración General de la Nación que conduce interinamente Eduardo Casal. Más allá de algunos pasos informales, no se llamó a concurso para ocupar esa vacante, desde el punto de vista administrativo. Tampoco hubo resoluciones temporarias en la materia para la creación de la estructura que planteó el DNU de Mauricio Macri firmado el 21 de enero de 2019. La función de esta procuraduría especial era la de llevar adelante las investigaciones preliminares para establecer la cantidad de bienes en cuestión, y cuya función sería presentar las demandas e impulsar las acciones junto a los fiscales de los casos penales, pero en este caso ante la justicia civil y comercial federal.

Por ende, al no haberse puesto en marcha el mecanismo, en los términos del decreto tampoco hubo casos para que activos físicos pasen a ser administrados por la Agencia de Bienes del Estado (AABE), encargado de disponer de esos bienes. Ni tampoco para que la ANSES se encargue de dinero líquido. Eso no quita que haya habido decomisos previos a la condena, cuestiones ya contempladas en el Código Penal para delitos contra el orden económico y financiero, algo vigente desde 2011. Sin embargo, no existe un solo dato sobre un caso impulsado bajo los términos del DNU firmado en enero y que está próximo a cumplir los 5 meses de vigencia.

“Lo hacemos por esta vía porque su aprobación es urgente y los proyectos del Congreso están estancados hace años”, dijo el propio Macri al presentar los términos de la iniciativa de la Casa Rosada en su discurso. En 2016 un proyecto obtuvo sanción en Diputados pero enseguida chocó con los cuestionamientos sobre la inversión de la carga de la prueba para el imputado que mientras gozaba de presunción de inocencia en sede penal, se invertía la carga de la prueba. Los senadores oficialistas lo reemplazaron con otra propuesta donde recién se activaba el proceso con un procesamiento confirmado por la Cámara. Finalmente a mediados de 2018, el bloque del PJ presentó un tercer proyecto que implicaba una acción civil pero dentro del proceso penal y que era la Procuración del Tesoro la que debía impulsar la demanda por los bienes a recuperar. Incluía el proyecto que estuviese atada su ejecución a la condena en primera instancia, aunque no estuviera firme. La Casa Rosada aplicó un enfoque diametralmente opuesto y puso como requisito solamente una medida cautelar dictada por un juez en sede penal para gatillar el proceso de extinción bajo una estructura especial.

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