5 de junio 2019 - 17:09

AFIP anunció los nuevos plazos para presentar Ganancias, bienes personales y renta financiera

Se aplazó un mes la presentación de la declaración jurada de renta financiera y una semana la de ganancias y bienes personales. En cambio, se mantuvo la fecha original de pago para Renta Financiera.

La AFIP prórrogo los plazos para presentar Ganancias, bienes personales y renta financiera. 
La AFIP prórrogo los plazos para presentar Ganancias, bienes personales y renta financiera. 
NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció los nuevos plazos a través de los cuales prorrogó por una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta, mientras que en el caso del impuesto a la Renta Financiera la fecha se postergó por un mes.

Además, en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta el pago también se aplazó por una semana, pero en Renta Financiera no se modificó. La Resolución general se publicará este jueves en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, el nuevo esquema de presentación y pago de Ganancias de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta es el siguiente:

afip fechas prórroga.JPG

En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio. En tanto, no será requisito previo tener presentada la respectiva declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.

Tal como se mencionó, la fecha de pago del impuesto a la Renta Financiera no se modificó y quedó establecida de la siguiente manera:

-El día 21/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3.

-El día 24/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6.

-El día 25/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9.

Por último, hay tres maneras de cumplir con el pago del denominado “Impuesto Cedular”:

-Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. El impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo no imponible de $ 66.917,91.

-La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

-La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron.

Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.

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