22 de marzo 2022 - 16:57

AFIP extiende el plazo para beneficiarios afectados por la bajante del río Paraná

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para que los contribuyentes de las zonas afectada puedan acceder a beneficios fiscales. La decisión mplementa la prórroga por 90 días del estado de emergencia hídrica.

Bajante del río Paraná.

Bajante del río Paraná.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná puedan acceder a beneficios fiscales. La decisión del organismo implementa la prórroga por 90 días del estado de emergencia hídrica establecido por el Decreto 118/2022.

La medida fue implementada a través de la Resolución General 5171/2022 que se publica este miércoles en el Boletín Oficial. Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y el 30 de abril de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las nuevas fechas.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El río Paraná continúa con su descenso en varios puertos de Entre Ríos, donde la bajante histórica que comenzó en marzo del 2021 provocó cambios en la vida ambiental, económica, productiva y social, y los especialistas estiman que podría continuar hasta la segunda mitad del otoño. La perspectiva al próximo 30 de abril "no permite esperar un rápido retorno" a la normalidad, advirtió en febrero el Instituto Nacional del Agua (INA), con probabilidad de extenderse al menos hasta la segunda mitad del otoño.

El nuevo plazo alcanza a 169 localidades establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. En el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica se detallan las localidades comprendidas.

AFIP extiende el plazo para beneficiarios afectados por la bajante del río Paraná

  • Obligaciones vencidas del 27 de julio al 31 de agosto de 2021, ahora vencen el 24 de febrero de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 30 de septiembre de 2021, ahora vencen el 24 de marzo de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 31 de octubre de 2021, ahora vencen el 24 de abril de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 30 de noviembre de 2021, ahora vencen el 24 de mayo de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 31 de diciembre de 2021, ahora vencen el 24 de junio de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 31 de enero de 2022, ahora vencen el 24 de julio de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 28 de febrero de 2022, ahora vencen el 24 de agosto de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 31 de marzo de 2022, ahora vencen el 26 de septiembre de 2022
  • Obligaciones vencidas del 1 al 30 de abril de 2022, ahora vencen el 24 de octubre de 2022

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