14 de agosto 2019 - 00:00

Nuevo ataque al sistema indemnizatorio laboral

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La indemnización por despido ordenada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (20.744) es una reparación tarifada debida por el empleador al disponer un despido sin expresión de causa de un dependiente.

El monto de esta indemnización se mide en razón a la antigüedad y la remuneración del dependiente. Para ello, es imprescindible el desempeño mínimo de 3 meses para acceder a dicha indemnización.

Desde el Estado, se está trabajando en la implementación de un seguro para las empresas de un 4% sobre su nómina salarial, pagado por ellas para un Fondo de Garantía Indemnizatorio (FGI) administrado por la Anses que asegure que los empleados que pierden su trabajo puedan seguir cobrando en cuotas mensuales el equivalente a su sueldo hasta conseguir un nuevo empleo. Este pago se agota cuando se superen los meses que equivalen a los años prestados por el dependiente.

El encubrimiento de esta medida es la eliminación de una figura histórica y emblemática en nuestra legislación laboral, el despido directo e indirecto. Esto hace fácil al empresario indemnizar gravando con un porcentaje lineal a todo el empresariado.

Todos los empleadores (empresas) estarán sometidos a pagar un porcentaje lineal para financiar a los que tienen la constante costumbre de despedir a sus dependientes.

Ahora bien, el empleador que no incurre en estas medidas está obligado a pagar este FGI incrementando sus cargas sociales innecesariamente.

El ataque al sistema indemnizatorio en un contexto de crisis implica una solución ineficaz, porque, acá no está en crisis el sistema, lo que está en crisis es la economía.

La política no está haciendo lo que debería hacer. Proyectar que se incrementara el empleo genuino y se reduciría el índice de litigiosidad laboral mediante la eliminación de un sistema con absoluta garantía constitucional, significa desconocer el orden público laboral y las políticas de empleo.

La modernización laboral y el allanamiento y regulación a las nuevas modalidades laborales, sin avasallar derechos consagrados en nuestra carta magna, son las reformas estructurales que necesita nuestro país.

La indemnización por despido no sólo tiene encuadre en la ley de contrato de trabajo, sino que fue receptada por nuestra carta magna siendo una garantía insoslayable del sistema laboral cuando ordena la garantía de “protección contra el despido arbitrario”.

No olvidemos que el despido injustificado se traduce en un menoscabo patrimonial que sufre una persona al ser privado de su fuente laboral por un acto resolutorio unilateral por el empleador. Con esto quiero decir que este menoscabo es cubierto por una reparación tarifada en base al sacrificio, compromiso y dedicación que el dependiente puso a disposición a favor de otra persona. Este tiempo no puede pretenderse menospreciar o reducir en términos porcentuales con medidas a corto plazo para pretender encauzar una informalidad de una economía en decadencia.

En resumen, el ataque al sistema indemnizatorio no podría alterar el espíritu del orden publico laboral, que actúa como limite a los derechos laborales, ni tampoco a nuestra propia Constitución nacional.

(*) Escritor, docente, abogado laboralista.

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