11 de septiembre 2018 - 00:12

ARBA: amplían la segunda etapa del Fire

En la parte que se agrega al sistema de fiscalización remota de ingresos brutos se establecen nuevos reclamos que participarán de esta forma de control.

La resolución normativa (ARBA Bs. As.) 28/2018 amplía la segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE) y además reúne en un solo cuerpo normativo las disposiciones del régimen (primera y segunda etapa). La primera de ellas establecida por la resolución normativa ARBA 15/2015 y la segunda por la resolución normativa ARBA 33/2017. Fue diseñado con el objeto de incrementar y acelerar los procesos de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Alcanza a los contribuyentes directos del gravamen, tanto locales como de Convenio Multilateral y también cuando desempeñen el rol de agentes de recaudación. El sistema FIRE es una herramienta informática que posibilita la detección oportuna y efectiva del incumplimiento tributario y su consecuente sanción. Se instrumenta sobre una plataforma web, que permite comunicar las discrepancias observadas por la Administración al 100% de los contribuyentes con desvíos, induciendo al cumplimiento voluntario y transformando para aquellos que no reaccionan, la deuda presunta en deuda exigible, sin necesidad de recurrir al proceso presencial de fiscalización. En la etapa 1, dispone de seis tipos diferentes de reclamos de inconsistencias, cinco para el caso de Contribuyente Directos, a saber: 1) IIB vs. IVA, 2) IIB vs. Ventas con Tarjetas, 3) IIB vs. Conversión de retenciones no bancarias, 4) IIB vs. Acreditaciones Bancarias e 5) Inconsistencias de alícuotas aplicadas; y una para el caso de los Agentes de Recaudación: 6) Errónea aplicación de alícuota padrón ARBA. Conceptualmente se busca exhibir la totalidad de inconsistencias que la administración tributaria pudo detectar con relación a su condición de contribuyente directo del IIB o en su condición de responsable de deuda ajena. La escalabilidad del sistema ha posibilitado maximizar los niveles de cobertura alcanzados (cantidad de contribuyentes impactados con inconsistencias) pasando de los 20 mil contribuyentes publicados con inconsistencias en el año 2015 a más de 200 mil para el año 2018. Vigencia: a partir del día 24 de agosto de 2017.

1| PRIMERA ETAPA DEL FIRE

Comprende: a) la notificación a contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado desvíos o inconsistencias en el citado impuesto por parte de ARBA; y b) la posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación o bien, en su defecto, de presentar su descargo mediante el envío de la información requerida de modo automatizado a través de la misma aplicación.

2| SEGUNDA ETAPA DEL FIRE

2.1 Reclamo del Pago a Cuenta: comprende: a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de 1 oportunidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la primera etapa, que no hubieran regularizado los mismos -en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal y que revistan el carácter de reticentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Código Fiscal. Se requerirá el pago por la vía de apremio.

2.2 Reclamo del Tributo Adeudado: esta segunda etapa (reclamos del tributo adeudado) fue la que se incorporó con la resolución normativa que estamos comentando: comprende a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una (1) oportunidad, que no hubieran regularizado los mismos -en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente, y que hubieran computado contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando aplique alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del periodo que se trate para la actividad declarada.

3| PALABRAS FINALES

Concluyendo, desde la perspectiva de control de las obligaciones fiscales, el sistema promueve el cumplimiento voluntario para así mejorar la eficiencia en materia de percepción de tributos. La evolución anual obtenida en materia de recaudación efectiva de impuesto se multiplico por 7 respecto del valor alcanzado en el año 2015. Concretamente, los resultados alcanzados explican por qué se ha potenciado las dos etapas del sistema FIRE.

(*) Director Provincial de Política Tributaria - Ministerio de Economía - Provincia de Buenos Aires

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