2 de junio 2020 - 00:00

Acuerdo con Brasil, con libre comercio para 2029

Se fijó un nuevo "flex" por el cual la Argentina podrá importar u$s1,8 por cada dólar exportado al vecino país. El coeficiente se irá ampliando cada año hasta quedar liberado a finales de esta década.

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La nueva Política Automotriz Común (PAC) con Brasil quedó formalizada ayer por el Gobierno nacional, de acuerdo con un esquema que convalida cupos de preferencia crecientes para las importaciones locales por cada dólar exportado, hasta alcanzar el 1 de julio de 2029 la liberación del comercio bilateral de automóviles y autopartes.

Fue a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 entre Argentina y Brasil suscripto el 3 de diciembre del año pasado, por la administración de Mauricio Macri. La nueva PAC estableció que el flujo de comercio bilateral será monitoreado, hasta el 30 de junio de 2029, trimestralmente, en forma global, por país, para el conjunto de los productos automotores.

Además, determinó que los productos automotores serán considerados originarios de los países siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercosur del 50%. El acuerdo permitirá establecer nuevos plazos de integración hasta 2029, y es el más extenso alcanzado entre ambos países hasta ahora.

Entre sus alcances fundamentales la nueva PAC fijó que a partir del 1 de julio próximo, por cada dólar exportado en vehículos y partes a Brasil, se podrá importar u$s1,8 cuando antes del acuerdo ese diferencial era u$s1,5.

El coeficiente de desvío sobre las exportaciones en el comercio bilateral, conocido como “flex”, pasará el 1 de julio de 2023 a u$s1,9; la misma fecha de 2025 a u$s2; en 2027 a u$s2,5; en 2028 a u$s3; y quedará liberado a partir del 1 de julio de 2029.

Para este nuevo acuerdo también se creó la figura del Indice de Contenido Regional (ICR) que será requisito específico para los programas de integración progresiva a partir del 1 de enero de 2027. Además, a efectos del cumplimiento de origen de los vehículos y de los conjuntos y subconjuntos de autopartes, se fijó un ICR l 50% y se modificó la fórmula para su cálculo, estableciéndose entre otros aspectos que en lugar del “Valor del bien final ex-fábrica”, el denominador de la fórmula será el “Valor FOB de exportación del producto final”.

Asimismo, los países otorgarán, recíprocamente, margen de preferencia del 100% a las importaciones de 10.000 unidades anuales de automóviles cuando cumplan con un ICR mínimo del 35%. En tanto, cuando se trate de ómnibus, camionetas, pickup, camiones, utilitarios, tractores, cosechadoras y máquinas agrícolas, se fijaron cupos preferenciales anuales de 15.000 unidades para este año; 18.500 para 2021; 22.000 para 2022; 25.500 para 2023; 29.000 para 2024; 32.500 para 2025; 36.000 para 2026; 39.500 para 2027; 43.000 para 2028; y 50.000 para 2029. A partir del 1 de enero de 2030, el ICR mínimo a ser cumplido por los referidos vehículos será del 50%.

La nueva PAC también determinó que las autopartes incluidas no producidas en el ámbito del Mercosur cuando sean importadas para producción, tributarán un Arancel Externo Común (AEC) del 2%.

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2023, el arancel de importación podrá estar exento o tener su alícuota reducida al 0%, a través de gastos equivalentes al 2% del valor aduanero, en proyectos de investigación y desarrollo estratégicos o programas prioritarios de apoyo al desarrollo industrial y tecnológico para el sector automotor y su cadena de valor, en la forma establecida por cada país.

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