19 de diciembre 2017 - 22:52

Bitcoin: tratamiento en el Impuesto a las Ganancias

Se trata de una de las inversiones en la denominada moneda digital o criptomoneda, que ha generado uno de los mayores retornos en dólares en el último año.

Bitcoin: tratamiento en el Impuesto a las Ganancias
En los últimos días ha tomado relevancia en la escena pública de las inversiones el bitcoin (BTC) siendo uno de los activos que mayores retornos en dólares ha generado en el último año (alrededor del 1400%). Pareciera que nadie quiere quedarse afuera de esta nueva "fiebre de los tulipanes "(1) y, en Argentina en particular, la cantidad demandada del activo se ha incrementado exponencialmente. Pocos saben qué es y cómo y/o dónde se adquiere, menos aún su tratamiento tributario.



1| ¿qué es el bitcoin?

El bitcoin una moneda completamente digital o criptomoneda (2) , que solo existe en internet, y que sirve para adquirir bienes y servicios. Utiliza la criptografía para controlar su creación y las transacciones, en reemplazo de una autoridad centralizada como ser el Banco Central de la República Argentina en el país. La divisa, que no está regulada por bancos ni gobiernos, obedece su nacimiento a la necesidad de dar respuesta a la crisis financiera de 2008.

Entre sus mayores virtudes se destaca la posibilidad de operar anónimamente cobrando o pagando, donde la transferencia de los bitcoin como cancelación de la transacción económica se realiza por medios electrónicos de una cuenta a otra.

2| ¿cómo comprar y vender?

Las operaciones pueden realizarse a través de diversas metodologías tales como comprar a otra persona que tenga bitcoin en su "billetera virtual", a través de un exchange (3) local o extranjero, por medio de la realización de mining (4), o por medio de operadores de mercados radicados en el exterior mediante la utilización de instrumentos denominados ETN (5). Resulta un activo altamente líquido, con más de cuatrocientas mil transacciones diarias mundiales, alta volatilidad y una exorbitante rentabilidad!


3| tratamiento tributario

En la actualidad resulta dificultoso considerar que tratamiento tributario debe dispensársele a las transacciones realizadas con estas criptomonedas, fundamentalmente porque el principio de legalidad requiere para la imposición de cualquier tributo, la existencia de una ley específica que así lo determine con precisión meridiana. Por el contrario, siendo tan recientemente novedosa su existencia resulta dificultoso determinar su verdadera naturaleza jurídica.

El proyecto de reforma tributaria (6) viene a llenar este vacío en materia de tributación y especialmente en el Impuesto a las Ganancias las incorpora dentro de las ganancias generadas por colocaciones financieras.

Así se establece que "a los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 4) los resultados derivados de la enajenación de (...) monedas digitales (...), cualquiera sea el sujeto que las obtenga".

Surgen entonces una serie de preguntas obligadas. ¿Cómo impacta el Impuesto a las Ganancias al momento de enajenar los bitcoin que se han adquirido por ejemplo en 2016 a USD580 y que se venderán en el año 2018 en USD12.500?.¿Deberá oblarse el tributo por la ganancia obtenida desde que se adquirió la criptomoneda o exclusivamente por la diferencia de cotización entre el valor de la misma al 31/12/2017 y la fecha de venta en el año 2018?.

No es sencilla la respuesta al respecto. Si bien existen normas transicionales que tienden a evitar que se graven ganancias anteriores al 1/1/2018 -como aquella establecida en el artículo 85 inciso f) del proyecto de modificación de ley- que establece que "para la determinación de la ganancia bruta [de monedas digitales de fuente argentina], (...) cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor".

Pareciera, prima facie, que las ganancias obtenidas con anterioridad a la sanción de la ley no se considerarían. Sin embargo ¿se podría afirmar que los bitcoin son de fuente argentina?. En tal orden de ideas, el proyecto elevado al Senado establece que "las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de (...) monedas digitales (...), se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.

Como claramente no existe un emisor argentino identificable como puede ser una persona jurídica, una persona humana y/o un patrimonio de afectación que emita las bitcoin, sino que responden a un algoritmo preestablecido en todos lados y en ninguno de ellos a la vez, no cabe más que concluir que la enajenación de criptomonedas generará renta de fuente extranjera, ergo no le es aplicable la norma transicional antes referenciada, y como corolario deberá tributarse el Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de la renta obtenida que surja de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra histórico. Véase el siguiente ejemplo en Cuadro 1.

Para evitar esta circunstancia, resulta conveniente enajenar los bitcoin antes del 31/12/2017 y recomprarlos inmediatamente el 1/1/2018. Deviene redundante decir que atento tratarse de transacciones digitales podría realizarse la enajenación a las 23:59:59 horas y recomprarse a las 00:00:01, evitando casi cualquier volatilidad en el precio.

Continuando con el ejemplo antedicho supóngase que se vende el bitcoin a un valor de USD12.000 el 31/12/2017 y se recompra el 1/1/2018 a idéntico valor, para finalmente venderse a mediados de 2018 en USD12.500. En tal caso la incidencia tributaria sería la siguiente: (Ver cuadros 2 y 3)

Como puede apreciarse con la estrategia sugerida se ahorrarían USD1.713 de Impuesto a las Ganancias por bitcoin operado, representando un ahorro de impuestos de alrededor de 14.73% respecto de la ganancia.

Sin perjuicio de ello, cabe reiterar que si bien las consideraciones vertidas versan sobre un proyecto de modificación de la ley de Impuesto a las Ganancias, es el momento oportuno para planificar las carteras futuras, asegurar las ganancias operadas y reiniciar el ciclo, tal vez con una nueva ley ya vigente, pero sin la contingencia de una mayor carga tributaria consecuencia de no haber sopesado la potencial reforma tributaria y no haber realizado a tiempo los pertinentes "clics del mouse".

(*) Socio de Ruiz y Asociados. Tributarista. Asesor de Mercado de Capitales. [email protected]

1) En la década de los años veinte del siglo XVII el precio del tulipán comenzó a crecer a gran velocidad. Se conservan registros de ventas absurdas: lujosas mansiones a cambio de un sólo bulbo, o flores vendidas a cambio del salario de quince años de un artesano bien pagado.

2) Existen otras monedas digitales o criptomonedas como Ethereum ,Litecoins, entre otras, siendo bitcoin la más difundida.

3) Los Exchange son plataformas webs que permiten traedear (comprar y/o vender) criptomonedas.

4) Utilización de software especial para crear criptomonedas.

5) ETN por sus siglas en inglés exchangetrade note. Consiste en una deuda emitida por una entidad financiera que garantiza la tenencia del activo subyacente.

6) Cabe destacar que conforme se encuentra redactado las normas tributarias serían aplicables a partir del 1/1/2018

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