A través de la publicación de la Decisión Administrativa 1600/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la actividad gastronómica al aire libre en la Ciudad de Buenos Aires, tal como habían anticipado las autoridades porteñas durante el fin de semana.
Oficializan la actividad gastronómica al aire libre en Ciudad: cuáles son los requisitos
La medida fue publicada en el Boletín Oficial. También se habilita la construcción en la Ciudad de Buenos Aires.
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La medida oficial habilita la actividad gastronómica al aire libre, "exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares" y exceptúa los trabajadores y trabajadoras de dichos establecimientos del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El texto oficial señala que los locales que deseen funcionar deberán contar "con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa".
En todos los casos, los empleadores deberán garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que contemplen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19, como también las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
En otra publicación del Boletín Oficial, la Decisión Administrativa 1604/2020, el Gobierno habilita además la construcción en la Ciudad de Buenos Aires.
En Según detalla el texto oficial, se exceptúa de cumplir el aislamiento al personal que trabaja en obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización.
Asimismo, en todos los casos alcanzados se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.
Los desplazamientos de las trabajadores y trabajadoras alcanzados deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad laboral, y sus empleadores o empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
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