14 de noviembre 2019 - 00:00

Corte ratificó regla de cálculo de Ley de ART para evaluar accidentes laborales

Una sentencia de la Corte Suprema confirmó el sistema de la Ley ART y resolvió revocar un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo o tabla de medición de incapacidades.

El Tribunal confirmó que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación...con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario…aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.

La decisión, explicó la UART, clave para mantener el ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular. Además, se vuelve a insistir en la relevancia, necesidad y urgencia de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la Ley 27.348.

La sentencia “LEDESMA, Diego Marcelo c/ ASOCIART ART S.A. s/ accidente – ley especial” dictada el martes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó el fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Sala que, al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”.

La CSJN tachó de arbitraria la sentencia por carecer de fundamento normativo. Señaló que el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades. Y que, además, esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la Ley 26.773/12 al disponer en su art. 9 la utilización del baremo para garantizar el igual trato a los damnificados, tanto en los organismos administrativos, como en los tribunales, estableciendo el deber de ambos de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a dicha Tabla.

De esta manera, la Corte pone fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) apeló el fallo, alegando que el grado de daño reconocido no había sido fijado según el Baremo, criterio no receptado por las instancias inferiores en este caso, por lo que tuvo que ir en queja a la Corte, donde su apelación fue admitida.

La Corte revierte la sentencia de la Sala VII al considerar que fue un apartamiento claro respecto de las normas vigentes aplicables al caso en cuestión, enfatizando la aplicación unívoca y obligatoria del instrumento previsto en la LRT para valorar las incapacidades.

En tal sentido remarcó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación...con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario…aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”. Esta decisión de la CSJN se suma a otras tantas más en las que el máximo Tribunal ratifica la plena aplicación de la Ley 24.557.

En los considerandos 5º y 6º hace una referencia expresa al trato igual que deben recibir los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto en los organismos administrativos como en los tribunales a los que competa aplicar la LRT y a que se trata de un sistema especial de reparación cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de Riesgos del Trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones.

Este fallo además pone en relieve los vicios que caracterizan el stock judicial actual del sistema, provocados, entre otras cuestiones, por este tipo de apartamientos al Baremo en el que incurren los peritos judiciales, que en definitiva dañan al colectivo de trabajadores cubiertos en general y a aquellos que requieren una indemnización por una incapacidad real.

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