28 de agosto 2006 - 00:00

¿Cuál mecanismo es mejor para ajustar las jubilaciones?

Usar un índice para la movilidad de las prestaciones -como la evolución de los salarios formales o los precios al consumidor- pareciera la forma más expeditiva para garantizar protección de los jubilados. Sin embargo, esto es más aparente que real. En la medida en que la Argentina mantenga su propensión a sufrir profundos vaivenes económicos muy asociados a su alta vulnerabilidad fiscal, un dispositivo de este tipo más que una garantía de protección puede llegar a ser una fuente de crisis en las finanzas públicas y masivos incumplimientos.

Primero se desbordan las cuentas fiscales, luego llega la crisis y, finalmente, se instrumenta la « solución» a través de la licuación de jubilaciones. Esto, como había sucedido varias veces en el pasado, fue lo que ocurrió desde 2002 y es el factor que motivó el cuestionamiento de la Corte. Por eso, el mecanismo de movilidad previsto en la Ley de Solidaridad Previsional aparece como más realista y más consistente con la lógica de un régimen de reparto.

  • Flexibilidad

  • Al fijar los aumentos en función de la disponibilidad de los recursos del sistema, el esquema dispone de suficiente flexibilidad como para ir ajustando las prestaciones de acuerdo con los recursos disponibles. Así se estaría dando una promesa de movilidad menos certera, pero con mayores posibilidades de cumplimiento que aplicando la indexación.

    El problema es que, en la práctica, este criterio tampoco funcionó en la Argentina, como lo demuestran las arbitrariedades cometidas desde el año 2002. Mientras los ingresos de la ANSeS crecieron en más de 150%, para muchos jubilados sus haberes fueron ajustados de manera tardía y en porcentajes ínfimos. Esto lleva a sugerir que una mejor alternativa sería combinar ambos criterios estableciendo dos componentesde ajuste. Por un lado, se podría establecer un componente automático de indexación parcial.

  • Garantías

    Por ejemplo, que trimestralmente los haberes se ajusten en función de 70% en la variación del Indice de Precios al Consumidor. Por otro lado, establecer un componente flexible como, por ejemplo, que anualmente el Congreso se autoobligue a determinar un ajuste adicional sobre el componente automático en la instancia de discutir la Ley de Presupuesto.

    Esta combinación da mayores garantías que concentrarse en un solo indicador de movilidad. Se establece una automaticidad para que las jubilaciones no vuelvan a ser usadas como una herramienta de ajuste fiscal a través de su licuación por la inflación. Simultáneamente, se mantiene cierta flexibilidad -como la que contempla la Ley de Solidaria Previsional- para que el Congreso adapte el gasto previsional al ciclo económico y a las prioridades políticas que se vayan presentando en cada momento.

    De todas formas, la sustentabilidad del sistema previsional no sólo depende de la racionalidad con la que se defina el mecanismo de movilidad de las prestaciones. Más importante aun es que los legisladores resuelvan viejos y nuevos problemas que están distorsionando el funcionamiento del sistema previsional.
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