21 de noviembre 2019 - 00:00

Detalles de la ley tras densa votación en particular

Entre los principales puntos del proyecto se encuentran:

Plazo mínimo de la locación de tres años.

No se podrá forzar “el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes” y “depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler”.

Garantías. El locatario propondrá al menos dos de las siguientes: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; y garantía personal del locatario que se documentará con recibo de sueldo.

Ajustes. Deben efectuarse bajo un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”.

Cargas. El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas comunes extraordinarias. Sí las que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

Registro. Los contratos deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.

Resolución anticipada. El contrato puede ser resuelto de manera anticipada por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, con notificación fehaciente de al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más -transcurridos al menos seis meses de contrato-, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

Renovaciones. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, que se deberá realizar dentro de los 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, y si se lo notifica, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

Intimación de pago y desalojo. Si el destino es habitacional, y previo a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrá por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.

Corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación sólo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado conforme a la legislación local.

Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Además, se avala la constitución de un domicilio electrónico en el cual se tendrán por eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones.

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