18 de diciembre 2018 - 00:04

Diputados vota ley antibarras descremada tras mareo opositor y titubeos desde Cambiemos

Tras semanas de idas y vueltas en la comisión de Legislación Penal apareció un texto consensuado. No se descartan otras modificaciones. Senado lo sanciona mañana. Iniciativa de 2016 cayó por siesta.

Después de semanas de idas y vueltas, Diputados votará hoy un proyecto que creará un “Régimen Penal y Procesal para la Prevención y Represión de Delitos en Espectáculos Futbolísticos”. En medio de insólitos titubeos del Gobierno, la oposición aprovechó las dudas del oficialismo en la cámara baja para limar la iniciativa y descremó las penas establecidas en el texto original.

La ley, que el Senado espera sancionar mañana, aparece como respuesta tras el escándalo que regalaron los clubes Boca y River durante la final de la Copa Libertadores. Los funcionarios más futboleros del Ejecutivo desaparecieron durante la discusión y dejaron casi en soledad a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

El llamativo silencio de Casa Rosada -tuvo que enviar otra ley porque la de 2016 quedó en siesta eterna y perdió estado parlamentario- fue visto como señal de debilidad por el antimacrismo, que al inicio del período de sesiones extraordinarias agarró la iniciativa en la comisión de Legislación Penal -que comanda con tropiezos la radical Gabriela Burgos- y le bajó las penas máximas que imponía. Ámbito Financiero consultó a la legisladora jujeña sobre los cambios de último momento, pero evitó contestar.

Anoche, este diario consiguió el último borrador, que no contempla los pedidos de la Coalición Cívica para evitar la incompatibilidad entre ser funcionario público y directivo de club de fútbol. Quien más hace fuerza para evitar esta sugerencia de la CC es un grupo que responde al jefe de Gabinete, Marcos Peña, aunque no se descartan modificaciones en el recinto.

Veamos las diferencias entre el proyecto del Ejecutivo y el último borrador:

La iniciativa original elevaba las penas mínimas en dos tercios y las máximas en un tercio para infracciones del Código Penal relacionadas con delitos contra las personas, la seguridad pública y la propiedad. Ahora, las mínimas y máximas subirían un tercio.

Armas. El proyecto de Casa Rosada pedía penas de tres a seis años de cárcel al que “tuviere en su poder, introdujere, guardare o portare armas blancas, piedras, botellas u otros instrumentos contundentes, artefactos químicos, de pirotecnia; o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para intimidar, ejercer violencia o agredir”. Según las últimas modificaciones, se baja el mínimo a dos años para convertir ese delito en excarcelable. Sí se mantendría la idea original de aplicar de cuatro a ocho años de prisión para el caso de armas de fuego.

Agresión o intimidación. Se buscan penas de uno a cuatro años “al que, mediante el empleo de violencia o intimidación, alterare el normal desarrollo de un espectáculo futbolístico”. Si el hecho se llevare a cabo con el concurso de dos o más personas, la pena será de dos a seis años de cárcel.

Venta de entradas falsas, facilitación del ingreso y cuidado de autos sin autorización (trapitos). La ley del Ejecutivo fijó condenas desde los tres a ocho años, tres a seis años, y tres a cinco años, respectivamente, para cada caso. No obstante, el texto consensuado habla de dos a seis años para el primer caso; de un a tres años, para el segundo; y de uno a cuatro años de pena para el último caso.

Otros delitos

Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los mismos hacia o desde los estadios con motivo o en ocasión del espectáculo futbolístico.

Accionar de Asociación o Banda. Las penas van desde los tres y hasta los 10 años, si no resultare un delito más severamente penado, “al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer cualquiera de los delitos previstos” en la iniciativa.

Habrá condena de dos a seis años, multa de dos a cinco veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua para “el miembro de la comisión directiva o subcomisión directiva de clubes de fútbol y asociaciones que los comprenden que, siendo debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de su cargo y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.

Inhabilitación a funcionarios públicos. Cuando alguno de los delitos “fuere cometido por un funcionario público como instigador, partícipe o autor, en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena”.

Se proponen penas de uno a tres años “a quien, habiendo sido notificado previamente por cualquier medio, violare la prohibición de concurrencia administrativa o del derecho de admisión que impusiere cualquiera de las entidades”.

Juicio abreviado. La existencia de varios imputados en un mismo proceso “no impedirá la aplicación del juicio abreviado para alguno de ellos”. En ese caso, el acuerdo celebrado “podrá ser utilizado como prueba en contra de los demás imputados por hechos referidos en el acuerdo”.

Arrepentido. Quien invoque esta situación tendrá garantizada la “protección frente a toda posible represalia contra su persona o familia”, e incluso podrá “solicitarse la incorporación al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”.

Clubes. Se impondrán entre 300 a 10.000 “días-multa” a la entidad futbolísticas -cada día será el equivalente al 10% del valor del depósito establecido para la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- cuando alguno de los delitos previstos hubiese sido cometido por un director, administrador, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones de la misma.

El Comité Ejecutivo que analizará todo lo relacionado con la ley estará “integrado por los siguientes representantes: uno por cada Ministerio y/o Secretaría de Seguridad o área de similar rango con responsabilidad en la materia de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, uno de la Policía Federal Argentina, uno del Ministerio de Seguridad de la Nación”.

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