Dónde voto en estas elecciones 2021: consultá el padrón

La Justicia electoral ya puso a disposición de los votantes la consulta para el padrón electoral provisorio que está vigente tanto para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como para las generales.

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La Justicia electoral ya puso a disposición de los votantes la consulta para el padrón electoral provisorio que está vigente tanto para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), como para las generales.

Ingresando aquí, los ciudadanos en condiciones de votar podrán verificar los datos registrados: Domicilio, circuito electoral y sección electoral (número de la comuna)

A través del mismo sitio, el elector podrá realizar reclamos al Registro Nacional de Electores, por errores u omisiones en su situación registral. La fecha límite es el 21 de mayo.

Al mismo tiempo, se publicó el padrón para las elecciones parlamentarias que tendrán lugar en la provincia de Jujuy el 27 de junio (el gobierno provincial decidió el adelantamiento de los comicios).

Qué pasa si no estoy en el padrón o estoy mal anotado

Durante un plazo de 15 días corridos a partir de la publicación, los electores que no figurasen en los padrones provisionales o estuviesen anotados erróneamente, podrán hacer el reclamo ante el juez electoral personalmente, por vía postal en forma gratuita, o a través de la web.

Qué debo hacer:

  1. Ingresar en el sitio oficial.
  2. Hacer click en el apartado de reclamos.
  3. En la sección Oficina de reclamos, se puede optar por efectuar un reclamo nuevo o realizar la consulta de un reclamo anterior para conocer su estado.
  4. Luego, se pude acceder al formulario electrónico para asentar el trámite.

Qué se vota en estas elecciones 2021

En estas elecciones la Cámara de Diputados renovará 127 de sus 257 bancas y el Senado 24 de los 54 escaños que posee.

Es obligatorio votar en las PASO

Sí. votar en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) es obligatorio para todo argentino en edad y condiciones para votar. A diferencia de las internas partidarias se puede votar por cualquier candidato, de cualquier partido.

Si no voto en las PASO ¿puedo votar en las generales?

Sí. Votar en ambas elecciones es obligatorio. En caso de no concurrir a hacerlo en las PASO no impide ni exime de cumplir con dicha obligación en las generales.

Quiénes pueden votar en las elecciones 2021

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

Quiénes no pueden votar

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
  • Extranjeros

Quiénes no están obligados a votar

  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Con qué documentos habilitantes se puede votar

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • Nuevo DNI tarjeta

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