28 de enero 2020 - 09:28

Comenzó a regir la feria fiscal de la AFIP: hay plazo especial para DDJJ y pagos

La AFIP difundió un listado de las obligaciones que, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, se considerarán cumplidas si se presentan o pagan antes del 14 de febrero.

La feria fiscal de verano entró en vigencia el 25 de noviembre de 2019, con la publicación de la Resolución General N° 4.637 de la AFIP.

La feria fiscal de verano entró en vigencia el 25 de noviembre de 2019, con la publicación de la Resolución General N° 4.637 de la AFIP.

Imagen: Pixabay

Según la Resolución General N° 4.637/2019, la iniciativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones, cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020.

Por ese motivo, según informó la AFIP, se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

AFIP.jpg
La feria fiscal de verano se implementó a pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, entidad que agrupa a los contadores y que les permite contar con dos semanas de vacaciones. 

La feria fiscal de verano se implementó a pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, entidad que agrupa a los contadores y que les permite contar con dos semanas de vacaciones.

La AFIP difundió un listado de las obligaciones que, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:

  • Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes
  • Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
  • Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
  • Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
  • Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
  • Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
  • Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
  • Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
  • Consumos relevantes.
  • “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
  • Sociedades de garantía recíproca (SGR).
  • Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
  • Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
  • Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT y FECHA:

  • 0, 1, 2 y 3 (10/02/2020)
  • 4, 5 y 6 (11/02/2020)
  • 7, 8 y 9 (12/02/2020)

AFIP: cómo consultar el calendario de vencimientos impositivos 2020

La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes un aplicativo para consultar los vencimientos del calendario impositivo del 2020. Para acceder a la herramienta es necesario ingresar al siguiente link: https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do

Allí, se pude averiguar las fechas precisas de los vencimientos de los impuestos, como Bienes Personales, Ganancias, IVA, Renta Financiera, Cargas Sociales, Ganancia Mínima Presunta, Monotributo, Participaciones societarias y autoridades, Retenciones y percepciones, Impuestos internos, Convenio multilateral, entre otros.

Dejá tu comentario

Te puede interesar