8 de enero 2020 - 08:57

Dólar turista: ¿las aerolíneas cobrarán recargo del 30%? y otras dudas sobre la nueva reglamentación

Se confirmó que el recargo del 30% para los gastos en dólares también alcanzará a pasajes aéreos.

Aerolíneas Argentinas.

Aerolíneas Argentinas.

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Finalmente, se confirmó que el recargo del 30% para los gastos en dólares también alcanzará a pasajes aéreos de la compañía estatal Aerolíneas Argentinas, al igual que al resto.

Tras varias semanas de confusión, y contrariamente a lo que el sector proyectaba al momento de la aprobación de la ley, incluso las empresas radicadas localmente deberán aplicar el impuesto sobre la tarifa de pasajes internacionales.

Tras conocerse la reglamentación de la AFIP de la ley que creó el impuesto, fuentes oficiales explicaron que el recargo alcanzará a todas las compañías aéreas que venden pasajes al exterior.

Según detalló la AFIP, el impuesto rige para todas las operaciones que se realizaron desde el 23 de diciembre, día en que la llamada Ley de Emergencia se publicó en el Boletín Oficial.

El organismo de control fiscal publicó la reglamentación del impuestos Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), en el Boletín Oficial, que repite los términos anticipados por la ley de emergencia.

Señala que son alcanzadas por el tributo las compras de pasajes al extranjero y define que deberán pagar el impuesto siempre que "en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación".

Esta redacción permitió que en las últimas semanas se interpretara que saldrían perjudicadas aquellas compañías que, por más que puedan ofrecer sus pasajes en pesos, una vez vendido el ticket tienen que convertir esa facturación en moneda extranjera y girarla a su casa matriz.

Así se interpretó que dejaría exentas las aerolíneas que tienen una razón social y facturan en el país, como Aerolíneas Argentinas, Jetsmart, o Andes, lo que quedó descartado por las fuentes oficiales y la reglamentación.

Los bancos y las tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención y les cobrarán a sus clientes este 30% adicional.

Cuando la compra no haya pasado por un banco porque el pasaje se abonó en efectivo, el contribuyente deberá presentarse ante la AFIP, completar un formulario y abonar el impuesto del 30%.

La única excepción para evitar el impuesto es si la compra se abona desde una cuenta en dólares o en efectivo con billetes de la moneda estadounidense.

En ese caso se paga con débito o crédito, y se utilizan los dólares que el cliente ya tiene depositados en su cuenta bancaria para saldarla.

Ahora quienes optaron por comprar a través de Aerolíneas Argentinas creyendo que no pagaban el impuesto y no estarían alcanzadas por el 30%, deberán pagarlo igualmente aunque la compra sea en pesos.

Fuentes de Aerolíneas Argentinas explicaron que por más que vendan los pasajes en pesos "en algún momento deben recurrir al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para hacerse de dólares y enfrentar los gastos operativos que tienen en el exterior, por lo que corresponde que esos pasajes abonen el impuesto del 30%.

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