23 de abril 2020 - 00:00

Gobierno pone límites para que empresas accedan a tasa cero

Hoy vence plazo para que los empleadores puedan acceder al subsidio de los salarios. Ya hay 420.000 anotados.

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Finalmente, el Gobierno determinó que para acceder al programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) las empresas deberán acreditar que en términos nominales su facturación no subió durante el período de la cuarentena en comparación con los mismos días de 2019. Era lo que se definía como “reducción sustancial” de las ventas. Hoy vence el plazo para que los interesados se inscriban a través de la página de la AFIP. Hasta el momento había 420.000 empresas anotadas.

A continuación una guía para acceder al beneficio:

Es el 50% del salario neto del trabajador, que se acreditará en la cuenta del empleado. El mínimo del subsidio es un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) y el máximo son dos salarios mínimos.

-¿Cuál es el salario neto sobre el que se aplicará el subsidio?

Es la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por febrero que figuran en las declaraciones juradas presentadas por el empleador. Por ejemplo: en una remuneración bruta de $50.000 el neto es $41.500, el 50% es $20.750, de modo que el subsidio es de $20.750. Si un salario bruto es de $30.000, el 50% del neto sería $12.450, de modo que el subsidio sería del $16.875

¿Cuál es el margen de caída de ventas que debe demostrar la empresa?

De acuerdo con la recomendación del Comité de Evaluación, que integran los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; Trabajo, Claudio Moroni; Economía, Martín Guzmán; y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, el beneficio será para empresas que tengan un incremento nominal de facturación cero durante el período de cuarentena.

¿Qué período se tomará en cuenta?

La norma aprobada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, establece que la caída de la facturación corresponde al período que va del 12 de marzo al 12 de abril comparada con el mismo lapso del año pasado. Según el tributarista Sebastián Domínguez, se interpreta que si se habla de facturación nominal, quiere decir que en términos reales, con una inflación del 50% anual estimativa, si el año pasado fueron $10 millones los facturados y este año es la misma cifra, la caída real de las ventas sería del orden del 33%.

¿Es para todas las empresas que no fueron declaradas esenciales y tuvieron que estar cerradas?

En principio, sí. Pero la normativa determina que las empresas que podrán calificar son las que forman parte de los listados elaborados por el Comité Asesor, donde figuran las actividades definidas como “críticamente afectadas” por el aislamiento. La AFIP publicó hace unos días unos listados, que luego fueron modificados. Figuran con su código de AFIP, entre ellas los restaurantes, hoteles, espectáculos, industrias textiles, calzados, prendas de vestir, equipos eléctricos, etc. Se entiende que abarca el 80% del universo de actividades.

¿Cuántos empleados deben declarar las empresas?

Deberán tener un plantel de hasta 800 trabajadores, sin distinguir el tipo de contratación. Ese quiere decir que se incluyen tanto los contratos por tiempo indeterminado como los temporarios. El cálculo del plantel se deberá hacer detrayendo las extinciones de contratos realizadas hasta el 20 de abril.

¿Qué pasa con las empresas de más de 800 empleados?

Las que al 29 de febrero tenían un plantel superior tienen una oportunidad de obtener el beneficio, pero sujeta a evaluaciones del Comité Asesor. A partir de la información que ya proporcionaron para entrar al ATP, se observará su “situación financiera”.

¿Qué pasa si una empresa grande puede entrar al programa?

No podrá distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con liqui”. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

¿Por cuánto tiempo hay que cumplir los requisitos?

La normas hacen referencia a un ejercicio fiscal, sin aclarar cuál, por lo que se entiende que es el año calendario para las personas físicas o el ejercicio comercial para las empresas.

¿Qué empresas pueden acceder a la reducción del 95% de las contribuciones patronales al sistema jubilatorio?

Se trata de firmas de los sectores más afectados por el coronavirus, entre las que aparecen las últimas en volver a la normalidad como teatros, empresas de ventas de entradas, gimnasios, y discotecas, y casos especiales como atención a personas con problemas de salud mental.

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