14 de octubre 2019 - 00:00

La OCDE, decidida a enfrentar el nuevo paradigma de la economía digital

Ocde

El 9 de octubre pasado, OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) publicó un documento para abrir el debate entre los países miembro unified approach under pillar one (enfoque unificado bajo el pilar uno). Se lo denomina “enfoque unificado” porque es el producto de distintas propuestas aportadas por un task force de OCDE dedicado a estudiar las derivaciones tributarias de la “digitalización” de la economía.

Desde luego que los aspectos técnicos y consecuencias fiscales internacionales derivadas de este documento aún deberán ser revisadas y estudiadas en profundidad por las partes. De todos modos, es importante remarcar algunos conceptos básicos que están, en esencia, siendo cuestionados o revisados por el organismo luego de décadas de utilización en ámbitos internacionales.

Este cambio de tendencia se verifica por la disrupción que produce la digitalización de los modelos de negocio globales. La tecnología interpela las bases fundamentales de la tributación a nivel internacional. Conceptos como “el criterio de la fuente” o el “establecimiento permanente” son desafiados a diario por la tecnología. Ya desde principios de esta década, la distribución de utilidades entre distintas jurisdicciones en grupos multinacionales se encuentra en el foco del debate. Y para ello OCDE intenta instalar un nuevo esquema de principios reactores que, en última instancia, deberá ser comprendido y compartido por los distintos países para que pueda ser realidad en un futuro cercano.

Haciendo una breve reseña histórica, en octubre 2015 el organismo publicó una serie de iniciativas bajo las siglas BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) entre las cuales figuraba la número uno sobre los “desafíos de la economía digital”. En aquella oportunidad se planteó la necesidad de no regular la economía digital como un concepto aislado ya que, en breve, la economía global en sí misma sería digital. En enero 2019 el mismo organismo definió que la discusión internacional sobre la “digitalización” de la economía se basaría en dos pilares: el número uno, se enfocaría en la potestad tributaria de las jurisdicciones para gravar, y el segundo pilar priorizaría otros aspectos BEPS que no serán abordados en esta columna.

El pilar número uno aspira a generar consenso entre los distintos países para gravar utilidades provenientes de la economía digital o de modelos de negocios enfocados en consumidores finales (BtoC). Se intenta regular primariamente aquellos negocios que interactúan en forma remota con consumidores de otra jurisdicción a través de distintos softwares o elementos tecnológicos. El mismo documento separa del esquema a las industrias extractivas y los commodities y relega para un mayor análisis a los negocios financieros.

Asimismo, se establece que este nuevo planteo debería incluir a aquellos grupos multinacionales con ingresos anuales mayores que 750 M de euros.

La propuesta aborda el concepto de vinculación territorial de la renta (nexus en inglés), apartándose de la presencia física o concepto del establecimiento permanente y fijando la atención en las ventas o ingresos en cada mercado. Actualmente, la potestad tributaria de los estados ante beneficios empresariales obtenidos por un no-residente puede ejercerse en la medida en que aquel no-residente estructure sus negocios a través de un lugar fijo de negocios con la finalidad de permanencia en esa jurisdicción. Los nuevos modelos de negocios basados en economía digital no necesariamente requieren de presencia física para desarrollarse en un país. De hecho, existen empresas que hoy se desenvuelven en un mercado e interactúan con sus clientes o consumidores en forma remota y sin tener presencia física o de negocios significativa en la jurisdicción. De hecho, muchos negocios se están estructurando actualmente para interactuar con sus clientes sin necesidad de contar con intermediarios o presencia. El nuevo concepto de vinculación territorial podría capturar la renta en aquellos países en los cuales no existe presencia física del contribuyente, pero sí un mercado que consume los servicios o productos digitales. De alguna manera, esta propuesta intenta asignar la renta al lugar de su consumo.

Claramente, si el concepto de Establecimiento Permanente es dejado de lado, y se crea un nuevo paradigma de atribución de la renta al mercado, el paso siguiente es definir la forma de asignación de la renta entre las distintas jurisdicciones. En muy apretada síntesis, el documento establece que todo negocio multinacional debe remunerar las funciones, activos y riesgos en la jurisdicción en la que se producen (routine profits). Una vez determinada esa remuneración, parte de la utilidad remanente (deemed residual profits) que exceda dicho importe debería ser reasignada a las distintas jurisdicciones en donde se encuentran los mercados. En principio, sobre la base de las ventas. En resumidas cuentas, aquellas utilidades generadas por el grupo que excedan las ordinarias o rutinarias bajo determinado modelo de negocios deberán ser “compartidas” con las jurisdicciones donde se produce la venta.

OCDE estima que este esquema implicará un aumento de la recaudación global producto de la redistribución de las potestades tributarias. De hecho el organismo aventura que aquellos estados desarrollados capturarían utilidades residuales bajo este nuevo esquema que antes no estaban sometidas a imposición. En la misma línea, los países emergentes también podrían beneficiarse ya que actualmente no gravan estas rentas. En consecuencia, aquellas jurisdicciones que son actualmente utilizadas como Hubs o “reservorios” de propiedad intelectual con mínima o nula tributación serían los perdedores de este régimen. En otras palabras, se produciría una derivación de utilidades no gravadas a los mercados donde se consumen los servicios digitales.

Finalmente, existirá durante noviembre de este año un tiempo de debate entre los países miembro en el seno del organismo con la intención de llegar a un consenso hacia mediados de 2020. Los modelos de negocios basados en tecnología estarán en los próximos años en el centro de la discusión tributaria internacional y auguramos que éste es sólo el comienzo.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

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