4 de septiembre 2019 - 09:27

Oficializan el diferimiento del nuevo aumento de la tarifas del gas

El Gobierno dispuso que el incremento tarifario previsto a partir del 1 de octubre próximo quede pospuesto para el 1 de enero de 2020.

El Gobierno dispuso que el incremento tarifario previsto a partir del 1 de octubre próximo quede pospuesto para el 1 de enero de 2020.
El Gobierno dispuso que el incremento tarifario previsto a partir del 1 de octubre próximo quede pospuesto para el 1 de enero de 2020.

El Ministerio de Hacienda pospuso el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución y el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), previsto a partir del 1 de octubre próximo, para el 1 de enero de 2020.

Lo hizo a través de la resolución 521/2019 de la Secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial, donde precisó que cuando comience el año próximo se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible.

Además, señaló que a fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD), se dispone la revisión y adecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.

También indicó que a los fines de la compensación prevista, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el Ente Nacional Regulador Del Gas (Enargas), dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de esta resolución, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.

Resolucion 521-2019.pdf

De esta manera la autoridad regulatoria podrá evaluar y autorizar, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.

Tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos, respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo.

El diferimiento establecido en esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluído por redes.

A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante el Enargas.

Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.

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