Economías regionales: éstos son los sectores alcanzados por el alivio fiscal

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Se formalizó el aumento en el mínimo no imponible sobre las cargas patronales. La medida alcanza a todos los asalariados que cobren hasta $ 17.500.

El Gobierno nacional formalizó el aumento en el mínimo no imponible sobre las cargas patronales de los trabajadores de las economías regionales.

Lo hizo a través del decreto 128/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, que estableció que los empleadores del sector primario agrícola e industrial gozarán de una detracción en el cálculo de las contribuciones patronales.

La medida alcanza a todos los asalariados que cobren hasta $ 17.500, sobre los cuales los empleadores no deberán pagar nada en concepto de contribuciones.

Además, sobre salarios superiores al tope fijado, los empleadores sólo deberán abonar en concepto de cargas, la diferencia respecto del total.

La decisión adelanta una medida anterior de hace dos años, cuando se aprobó una rebaja escalonada año a año del costo por empleado hasta 2022.

El decreto también invitó a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades de las economías regionales.

Macri economías regionales

La rebaja de las contribuciones rige para todas las economías regionales del país excepto la ciudad de Buenos Aires, que beneficiará a 24.000 empresas que emplean a más de 250.000 trabajadores.

La medida entrará en vigencia a partir del mes próximo y las actividades alcanzadas pertenecen a los sectores de cultivos, alimentos y bebidas y muebles, entre otros, cuyos empleadores se beneficiarán con un mínimo no imponible que escalará de los actuales $7.004 a $17.500.

Este nuevo monto representa una anticipación de lo previsto en la reforma tributaria aprobada en el 2017, que contempla subas escalonadas en el mínimo no imponible de las contribuciones patronales entre 2018 y 2022.

Las economías regionales alcanzadas son los cultivos de vid, tabaco, manzana y pera, frutas cítricas, maní, sésamo, jojoba, frutas tropicales, secas, bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto, yerba mate y frutas de carozo.

El beneficio alcanza también a las productoras de vinos, azúcar, leche bovina, pescados de mar y crustáceos, muebles, conservas de frutas, huevos, hortalizas y legumbres, arroz, yerba mate y jugos naturales.

Según fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, éstos son los sectores beneficiados:

-- Cultivo de arroz.

-- Cultivo de oleaginosas excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung) -- Cultivo de papa, batata y mandioca.

-- Cultivo de tomate.

-- Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito).

-- Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo).

-- Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino).

-- Cultivo de tabaco.

-- Cultivo de algodón.

-- Cultivo de vid para vinificar.

-- Cultivo de uva de mesa.

-- Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto).

-- Cultivo de manzana y pera.

-- Cultivo de frutas de pepita (Incluye membrillo, níspero).

-- Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón).

-- Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón, palta).

-- Cultivo de frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho).

-- Cultivo de frutas (Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella).

-- Cultivo de caña de azúcar.

-- Cultivo de plantas sacaríferas (Incluye remolacha azucarera).

-- Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma).

-- Cultivo de yerba mate.

-- Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.

-- Cultivos perennes.

-- Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).

-- Producción de huevos.

-- Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.

-- Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.

-- Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

-- Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.

-- Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad).

-- Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.

-- Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas).

-- Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación de frutas.

-- Elaboración de aceite de oliva.

-- Preparación de arroz.

-- Elaboración de azúcar.

-- Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.

-- Preparación de hojas de té.

-- Elaboración de yerba mate.

-- Elaboración de mosto.

-- Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento).

-- Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.

-- Elaboración de bebidas no alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres).

-- Aserrado y cepillado de madera nativa.

-- Aserrado y cepillado de madera implantada.

-- Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.


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