12 de junio 2018 - 22:18

Cambio en valuación de inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de su Asesoría Legal cambió el criterio sostenido previamente por la Asesoría Técnica con relación a la valuación de los inmuebles situados en la

CABA. Así se expidió mediante el Dictamen 1/18 (DAL) en el cual interpretó: "Atendiendo al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable nacional y local-, el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales, en los términos del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley del tributo." De esta manera no debe multiplicarse por 4 la Valuación Fiscal Homogénea (VHF) aplicando la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).

Es más el dictamen, respecto de la USC expresa "... -conforme los términos de su configuración legal- impide considerarla, desde una perspectiva conceptual, integrante de la base imponible del impuesto inmobiliario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Diversos autores vinieron sosteniendo esta tesitura, incluso desde estas páginas, así como la propia Asesoría Legal de la AGIP porteña.

Una ecuánime interpretación, que le otorga certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, en este aspecto.

También establece que a los fines de valuar los automotores, la comparación del valor residual con el importe consignado por el Fisco anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes. Es decir, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para dicho bien.

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