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Pago del impuesto a la herencia
A través de la Resolución Normativa 91/10, que dispone como fecha de entrada en vigencia el 3/1/11, el organismo recaudador estableció que el tributo deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada. De manera que todo sujeto beneficiario de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, y demás supuestos contemplados por la Ley 14.044, deberá ingresar a la página web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberá completar con carácter de declaración jurada determinativa el F. R-550/G con los datos referidos a su identificación personal y todos aquellos que les sean requeridos por la aplicación informática que estarán referidos a los bienes recibidos, su valuación, etcétera.
La norma legal prevé la implementación de regímenes de retención del gravamen a cargo de escribanos de registro, pero hasta tanto éstos se regulen se dispone que en las operaciones entre vivos que generen hecho imponible, los escribanos deberán exigir el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y pago y dejar constancia en la escritura. Esta obligación se mantiene aun en los supuestos en que no corresponda el impuesto por no superar el monto no sujeto a tributo que dispone la ley impositiva.
Los jueces intervinientes en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito también deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo y/o disponer la intervención y conformidad de ARBA, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen.
Del mismo modo deben actuar las entidades aseguradoras hasta que se instrumente el respectivo régimen de recaudación.
Asimismo se deja constancia que en todo trámite de visado previo a cualquier inscripción registral de bienes en el que intervenga ARBA se exigirá, de corresponder, la acreditación del pago del impuesto devengado como condición previa a la autorización respectiva.
ARBA queda facultada a instar la apertura del juicio sucesorio en aquellos casos en los que se produzca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la verificación del hecho imponible del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, a los efectos de su percepción y además podrá realizar las gestiones para que se efectivice la intervención de un representante fiscal en los expedientes administrativos y judiciales.
RHF
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