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Registro de motovehículos: 20 años no es nada
Establecía que a esos efectos se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor. Se formó una comisión que trabajo en la implementación de las normas y creación del digesto de motovehículos y la Dirección Nacional era el organismo de aplicación. Fueron surgiendo diferentes disposiciones (p/ej.: DN Nº 145, 500, 634 y la 753/89), que sucesivamente ACARA publicaba en sus boletines y en tapa del Boletín 222 del 15 de enero de 1991, vemos que por primera vez en forma ordenada se publicaba el esperado Digesto de Motovehículos con la DN 14/91, y entraba en vigencia el nuevo régimen el primer día hábil de febrero de 1991. Posteriormente, la DN 581/91 reordena nuevamente el Digesto. La fecha que divide las motos nuevas de las usadas es la del 22 de mayo de 1989; el motivo es la entrada en vigencia de toda la normativa referida a motovehículos por la DN 258/91, y las prórrogas en este caso ante la imposibilidad de tener los registros las chapas patentes, y en la anterior prórroga (DN 227/91) ante la falta de concreción de los trámites por las empresas terminales.
Han pasado 20 años de esta decisión de incorporar las motos y pareciera que recién han comenzado a darse cuenta de los beneficios que otorga el sistema registral argentino y sin duda gracias a la gestión coordinadora del Dr. Diego Dinitz, que incorporó casi 500 concesionarias de motovehículos que podrán optar en breve por una jerarquización y branding que permitirá entregar las motos patentadas. A ver si de una vez por todas termina esta anarquía de la confusión que perjudica a los compradores de menos recursos, aquellos para quienes la moto cumple un fin social de real importancia, a esa persona o familia que tal vez es la primera vez que puede acceder a comprar un bien registral, su primer bien registral, su primera propiedad, esa compra que tendría que ser un progreso significativo en sus vidas, que le permite acceder al derecho constitucional de la propiedad, y ocurre que un comerciante inescrupuloso o ambicioso que tal vez ni siquiera sabe los requisitos que debe cumplir para vender un motovehículo sin ningún tipo de respaldo vende una moto a un desprevenido comprador que en lugar de lograr una solución a su problema de transporte pasa a tener un problema mayor pues tiene una moto que se parece a una de marca, que hasta compró en un lugar que parece ser una agencia, pero que no lo es. No le vendieron un producto confiable de marca y servicios reconocidos, le vendieron "un mal" en lugar de "un bien". De ahora en más esperemos que la difusión de estas normas la tengan los medios especializados de motos y podamos hacerle entender al comprador y, fundamentalmente al vendedor, a la concesionaria y al importador que la moto no es un producto cualquiera, que la moto no se puede comprar y vender en cualquier lado. La moto es un bien registral y hay leyes y normas que rigen su comercialización responsable que cuidan al comprador. Para mí es un sueño hecho realidad: La moto sale patentada de la "concesionaria oficial".
P. V.
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