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¿Se puede rectificar una declaración jurada en menos?
La reforma tributaria trajo novedades en este tema a los fines de disminuir la litigiosidad, la enorme burocracia y la injusticia en algunos supuestos, argumentos que inspiraron a los legisladores.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (el 31/03/1987, en uno de los leading cases "La Biznaga SA"), dejó en claro que la AFIP está obligada a buscar la verdadera cuantía del impuesto y no solo su misión es la de recaudar.
Concretamente, la Corte, amparándose en "La Teoría de las Correcciones Simétricas" (art. 81 de la ley de procedimiento), dejó en claro "...que constituye un verdadero principio rector de la actividad administrativa la búsqueda de la verdad material de la situación fiscal verificada (La verdad material también le compete al Fisco, no es solamente para la Justicia. El Fisco no está obligado solamente a recaudar. El Fisco también está obligado a hacer una tarea para llegar a determinar cuál es la exacta cuantía de la obligación tributaria...".
A pesar de dicho antecedente, que tiene más de 30 años de antigüedad, la AFIP mantuvo siempre el mismo criterio y el mismo procedimiento. Por lo cual, los contribuyentes y los contadores en todos los casos quedaban sujetos a la arbitraria e injusta suerte del funcionario público que los atendía.
Pero la reforma tributaria trajo novedades en este tema. Para intentar disminuir la litigiosidad, la enorme burocracia y la injusticia (en muchos casos), los legisladores introdujeron la siguiente posibilidad:
Si la declaración jurada rectificativa en menos se presenta dentro de los 5 días del vencimiento original y la diferencia respecto de la declaración jurada original no supera el 5% de la base imponible, no habrá que hacer ningún trámite ante AFIP. Automáticamente la nueva declaración jurada (rectificativa en menos) sustituirá a la original.
2| ACEPTACIÓN DE LA REALIDAD
Evidentemente, los legisladores receptaron esta realidad (que cualquiera puede cometer un error y que, además, muchas veces los funcionarios de AFIP no lo entienden y no aplican la jurisprudencia de la Corte), aunque lo hicieron de forma bastante limitada.
En consecuencia, solamente tenemos 5 días (después del vencimiento) para darnos cuenta que hemos cometido un error. Y, además, solamente se permitirá esta excepción si la rectificativa no excede el 5% de la original (porcentaje que pareciera haber quedado un poco insuficiente).
En todos los demás casos, los contadores y los contribuyentes seguirán atados a la misma realidad de siempre: la arbitrariedad del funcionario que los reciba.
(*)Asociado de SCI Group

