10 de enero 2014 - 00:00

SU DINERO PERSONAL: “Mi empleada no quiere que la ponga en blanco”

"En mi casa trabaja una empleada 10 horas a la semana. Está hace un año, pero no la puse en blanco porque ella me pidió que no lo hiciera, para seguir cobrando un seguro de desempleo. ¿Puedo hacer algo para estar cubierto ante una potencial demanda?". (Mateo Duarte, San Telmo)

SU DINERO PERSONAL: “Mi empleada no quiere que la ponga en blanco”
No existe un resguardo válido para esgrimir en una situación así. Por caso, un contrato entre las partes para estar cubierto ante una potencial demanda sería inútil, ya que si la trabajadora no está en blanco, se está incumpliendo la ley.

Es por eso que lo más conveniente es concretar el alta en la página de internet de la AFIP. Para este trámite se debe contar con el CUIL del empleado tanto como del empleador. Se debe ingresar con clave fiscal al servicio Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social. Luego elegir Personal de Casas Particulares y registrar el lugar de trabajo, accediendo a la opción del menú Registrar Lugares de Trabajo. A continuación se deberán consignar los datos del empleador y también del empleado. Es importante imprimir el comprobante del alta, que sirve como documentación respaldatoria.

Una vez que se produce el alta, cada mes se deberá pagar a la AFIP, de manera obligatoria y en concepto de aportes y contribuciones, determinado monto que variará según la cantidad de horas que trabaje la persona. El máximo es de 135 pesos, cuando la persona trabaja 16 horas semanales o más. De esos $ 135, 100 pesos corresponden al aporte para la prestación de salud, mientras que 35 pesos es el jubilatorio.

Para concretar este pago se debe completar cada mes el formulario F 102/B y pagar a través de un banco el monto que corresponda. Éste deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios. De esta manera, se conserva uno de estos comprobantes que sirve como resguardo de que se hizo ese pago.

La fecha de vencimiento para este pago es el día 10, inclusive, de cada mes. Si se opta por hacer aportes y contribuciones voluntarias, por arriba de las obligatorias, se extiende el plazo hasta el 15.

Por las gratificaciones abonadas al personal de casas particulares (como viáticos, aguinaldos, vacaciones, entre otros), el empleador no debe ingresar ni aportes ni contribuciones, dado que éstos se fijan sólo en función de la condición del trabajador (activo, menor, jubilado), y la cantidad de horas semanales trabajadas, explica la página de la AFIP. En el caso de que se paguen gratificaciones, se deben reflejar dichos importes abonados en el campo Monto de la Retribución del Formulario 102/B.



Hace tiempo utilizo el 'home banking' desde la computadora de mi casa, pero, por practicidad, quiero empezar a hacerlo también desde el teléfono. Además del riesgo de pérdida o robo del celular y que puedan acceder a mi información, temo que se torne más fácil que puedan fraguar mi identidad. ¿Qué medidas de seguridad debo tomar?.

(Laureano Borrelli, Palermo) 



Interesante consulta. El uso de la banca por internet o home banking registró un fuerte crecimiento en los últimos años y el mismo camino ascendente está experimentando el acceso a través del celular o banca móvil. Es por eso que el Banco Central emitió una norma que regula los canales electrónicos, que está vigente desde marzo del año pasado, pero cuyo cumplimiento obligatorio expira el primer trimestre de 2014.

Sin embargo, es importante diferenciar, en primer lugar, que no es lo mismo el home banking que el acceso a través de un celular. La regulación emitida por la entidad monetaria se encuentra contenida en la Comunicación A 5374, en la que se definen los canales electrónicos alcanzados, los requisitos que las entidades y los operadores deben satisfacer y un glosario para facilitar la comprensión de los contenidos técnicos.

Se debe aclarar, debido al importante crecimiento de los denominados smartphones y tablets, que existen dos tipos de acceso a los servicios bancarios mediante dispositivos móviles:

  • Aplicaciones específicas diseñadas para dispositivos con línea celular, instalados en ellos, que permiten el acceso a los servicios bancarios mediante redes específicas. Sólo puede acceder a esas aplicaciones desde el dispositivo móvil y requiere que el usuario instale una herramienta específica.

  • Acceso al sitio de un banco en internet a través de un navegador web instalado en el dispositivo móvil. En este caso, si bien también se puede utilizar la red de telefonía celular para el acceso a internet, el dispositivo móvil accede al sitio de su banco (home banking), por lo que aplican las mismas reglas que si estuviera utilizando una computadora personal.

    Si bien la normativa establece requisitos de seguridad que deben cumplir las entidades financieras y los operadores, las medidas tienen como principal objetivo proteger al cliente y sus operaciones, procurando alcanzar el mayor nivel de seguridad posible. De todos modos, es conveniente seguir algunas recomendaciones básicas para la protección de identidad y la seguridad de las operaciones financieras:

  • Que al cliente el banco con el que opera le provea toda la información competente y comprensible de los mecanismos de seguridad empleados por esa entidad en los canales electrónicos que posea y, además, que reciba toda la asistencia necesaria para garantizar su buen uso. En ese sentido, fuentes del Banco Central señalaron que pueden existir diferencias en el tratamiento de los servicios de banca móvil y banca por internet que requieren que el cliente comprenda las diferencias y los mecanismos de acceso diferenciado.

  • Los clientes tienen derecho a un servicio de asistencia al usuario de manera permanente, los 365 días del año, de modo que puedan realizar cualquier consulta, denuncia o reclamo de forma oportuna, ante problemas con el canal electrónico o pérdida de credenciales, entre otros aspectos.

  • El cliente debe comprender que en la protección de las credenciales empleadas para ingresar y autorizar transacciones es tan importante el cumplimiento de los requisitos por parte de la entidad financiera como el debido cuidado del cliente durante su uso, procurando mantener bajo reserva los datos de contraseñas o claves y notificar en forma inmediata la pérdida o robo de éstas u otras credenciales físicas como tarjetas de débito/crédito, tarjetas de coordenadas u otros dispositivos empleados para acceder a los servicios financieros. Nunca se deben ingresar los datos como contraseñas o tarjetas de coordenadas en páginas que no sean seguras.

  • En el caso de banca móvil, cuando se utilicen sistemas de generación de claves instaladas en el celular, conviene reportar la pérdida o robo de los dispositivos móviles o del chip del teléfono.

  • Es conveniente que, al margen de los controles de las entidades, los clientes lleven un control personal de sus transacciones y verifiquen periódicamente sus movimientos, para detectar a tiempo cualquier diferencia. n




  • Producción: María Iglesia

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