Es por eso que lo más conveniente es concretar el alta en la página de internet de la AFIP. Para este trámite se debe contar con el CUIL del empleado tanto como del empleador. Se debe ingresar con clave fiscal al servicio Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social. Luego elegir Personal de Casas Particulares y registrar el lugar de trabajo, accediendo a la opción del menú Registrar Lugares de Trabajo. A continuación se deberán consignar los datos del empleador y también del empleado. Es importante imprimir el comprobante del alta, que sirve como documentación respaldatoria.
Una vez que se produce el alta, cada mes se deberá pagar a la AFIP, de manera obligatoria y en concepto de aportes y contribuciones, determinado monto que variará según la cantidad de horas que trabaje la persona. El máximo es de 135 pesos, cuando la persona trabaja 16 horas semanales o más. De esos $ 135, 100 pesos corresponden al aporte para la prestación de salud, mientras que 35 pesos es el jubilatorio.
Para concretar este pago se debe completar cada mes el formulario F 102/B y pagar a través de un banco el monto que corresponda. Éste deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios. De esta manera, se conserva uno de estos comprobantes que sirve como resguardo de que se hizo ese pago.
La fecha de vencimiento para este pago es el día 10, inclusive, de cada mes. Si se opta por hacer aportes y contribuciones voluntarias, por arriba de las obligatorias, se extiende el plazo hasta el 15.
Por las gratificaciones abonadas al personal de casas particulares (como viáticos, aguinaldos, vacaciones, entre otros), el empleador no debe ingresar ni aportes ni contribuciones, dado que éstos se fijan sólo en función de la condición del trabajador (activo, menor, jubilado), y la cantidad de horas semanales trabajadas, explica la página de la AFIP. En el caso de que se paguen gratificaciones, se deben reflejar dichos importes abonados en el campo Monto de la Retribución del Formulario 102/B.
Hace tiempo utilizo el 'home banking' desde la computadora de mi casa, pero, por practicidad, quiero empezar a hacerlo también desde el teléfono. Además del riesgo de pérdida o robo del celular y que puedan acceder a mi información, temo que se torne más fácil que puedan fraguar mi identidad. ¿Qué medidas de seguridad debo tomar?.
(Laureano Borrelli, Palermo)
Interesante consulta. El uso de la banca por internet o home banking registró un fuerte crecimiento en los últimos años y el mismo camino ascendente está experimentando el acceso a través del celular o banca móvil. Es por eso que el Banco Central emitió una norma que regula los canales electrónicos, que está vigente desde marzo del año pasado, pero cuyo cumplimiento obligatorio expira el primer trimestre de 2014.
Sin embargo, es importante diferenciar, en primer lugar, que no es lo mismo el home banking que el acceso a través de un celular. La regulación emitida por la entidad monetaria se encuentra contenida en la Comunicación A 5374, en la que se definen los canales electrónicos alcanzados, los requisitos que las entidades y los operadores deben satisfacer y un glosario para facilitar la comprensión de los contenidos técnicos.
Se debe aclarar, debido al importante crecimiento de los denominados smartphones y tablets, que existen dos tipos de acceso a los servicios bancarios mediante dispositivos móviles:
Si bien la normativa establece requisitos de seguridad que deben cumplir las entidades financieras y los operadores, las medidas tienen como principal objetivo proteger al cliente y sus operaciones, procurando alcanzar el mayor nivel de seguridad posible. De todos modos, es conveniente seguir algunas recomendaciones básicas para la protección de identidad y la seguridad de las operaciones financieras:
Producción: María Iglesia
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