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SU DINERO PERSONAL: Soja: ¿vender o retener?
Tengo una pequeña producción agropecuaria, familiar, y ante la suba del dólar oficial, no sé si esperar un poco más para concretar la venta de soja que nos queda o hacerlo ahora, como me recomienda un operador. La consulta es porque pronostican baja en la cotización. Gracias. (Anónimo, provincia de Santa Fe)
Evaluación similar hacen desde el IERAL, instituto de investigación de la Fundación Mediterránea. Analizan tres escenarios: uno es el vender soja ahora, en el mercado disponible; el segundo es hacerlo en enero (en el mercado de futuros) y, el último, hacerlo en mayo. Y concluyen que según sea la tasa de devaluación esperada, será mejor hacerlo en enero o mayo de 2014.
En ese sentido, evalúan que si la tasa de devaluación se mantiene en un promedio mensual del 3% por los próximos meses, la mejor decisión es vender soja en el mercado de futuros con entrega en enero, frente a las alternativas de hacerlo ahora en el disponible o de concretarlo a un plazo mayor.
El panorama cambia si la tasa de devaluación que se espera es mayor a un 3%. En este caso, la decisión de vender la soja con entrega recién en mayo de 2014 puede generar los mejores resultados de los tres escenarios analizados.
Tanto si se vende la soja en enero como en mayo, desde el IERAL y desde la Universidad Austral aconsejan colocar los ingresos percibidos en un plazo fijo, para lograr una mayor ganancia.
En mi empresa, que no es muy grande y en la que nos dedicamos a hacer zapatos de dama, nos financiamos con ingresos propios y, una vez, con un crédito bancario. La marca tiene cierto éxito pero el margen de rentabilidad se redujo, por lo que agradezco asesoramiento sobre el mercado de capitales.
(Rodrigo Gruss, Villa Urquiza)
Las alternativas de financiación, en teoría, son varias. Sin embargo, es bastante complejo intentar una única respuesta, puesto que las posibilidades dependen principalmente del tamaño de la empresa. En ese sentido, si se trata de una compañía pequeña, emitir una obligación negociable (ver glosario) resultaría demasiado costoso, opción más reservada para firmas medianas. Además, habría que evaluar si busca financiar la adquisición de bienes de capital o la expansión física de la planta, o si está requiriendo capital de trabajo.
No obstante, una respuesta posible y esquemática podría ser: para financiar capital de trabajo (la expansión comercial de la empresa, la mejora de condiciones comerciales de compra-venta de mercancías o la producción futura), las opciones oscilan entre CPD (cheques de pago diferido), pagaré bursátil y fideicomisos (al estilo de los agropecuarios de "pago contra cosecha", muy habituales en el país).
Para financiar adquisición de bienes de capital o expansión física de la planta se puede pensar en obligaciones negociables, pero sólo para emisiones superiores a cuatro millones de pesos. En cuanto a emisiones menores, debería instrumentarse mediante CPD o pagarés, en función de la necesidad financiera y viabilidad de cada alternativa.
Si se busca incrementar el capital de giro general de la empresa se puede lograr a través de la emisión de acciones. Se trata de la menos utilizada de las alternativas, debido a que los empresarios consideran que la "apertura del capital" a la Bolsa de su compañía les resta poder decisorio. No obstante, es la alternativa de menor costo de todas, dado que es un compromiso de participar a los accionistas de los resultados de la empresa en el futuro, sin comprometerse con un cronograma de pagos cierto y determinado, o con sumas definidas. Aún así, es la menos preferida por los empresarios del país, tanto por el señalado temor a la pérdida de control real (temor no siempre fundado, pues no existe obligación de ofrecer la mayoría accionaria en oferta pública y perfectamente puede abrirse una porción minoritaria de capital, de un 5 o 10 por ciento, por ejemplo) o por las obligaciones formales y el contralor por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que significa emitir acciones.
Luego de esta primera caracterización por el uso que se le dará a los fondos obtenidos, es necesario diferenciar los instrumentos que requieren que el emisor obtenga autorización para su oferta pública, de aquellos que por ley o norma de menor rango están eximidos de tal tramitación. Para decirlo de modo breve y comprensible: los cheques de pago diferido y los pagarés bursátiles tienen, por decisión normativa, una autorización para su oferta pública "per sé", independientemente de quien sea su librador. En tanto que acciones, obligaciones negociables y fideicomisos financieros requieren que el interesado (y eventual futuro emisor) solicite autorización previa. Así, en las primeras dos opciones mencionadas, el permiso es al instrumento, en tanto que en los últimas tres citadas se autoriza al emisor basado en el análisis del caso individual planteado.
En los CPD (cheques de pago diferido), que es la vía más sencilla para acceder al financiamiento, existen dos modalidades. Una es la de CPD avalados (por una Sociedad de Garantía Recíproca, SGR, cuya comisión se contrapone al menor costo financiero derivado de la mayor seguridad de cobro para el inversor, que emerge de la existencia del aval) y la otra opción es la de CPD patrocinados, donde asume el riesgo puro del librador.
Pagaré bursátil: tiene características similares al CPD pero a diferencia de estos puede librarse a plazos mayores a 360 días.
Ni el CPD ni el pagaré bursátil requieren tramitar autorización como emisor ante CNV.
Acciones, obligaciones negociables y fideicomisos: diferentes en naturaleza, plazo de emisión y riesgo financiero, pero se asemejan a la hora de tramitar la autorización para su emisión y lanzamiento a la oferta pública. En todos los casos, requiere la autorización al emisor para hacer oferta pública y de la serie a emitir o el "programa global" de emisión, si las series a emitir fueran más de una.
Producción: María Iglesia
@iglesiamaria
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