27 de agosto 2018 - 08:03

¿El ajuste por inflación fiscal puede esperar?

¿El ajuste por inflación fiscal puede esperar?
Los episodios macroeconómicos de los últimos meses han modificado las pautas originales de inflación para el ejercicio 2018 y siguientes. Al momento de la sanción de la ley de reforma tributaria el escenario económico parecía más predecible que las actuales circunstancias que hoy jaquean a la economía. De hecho, la propia reforma fue diseñada para funcionar en condiciones económicas diferentes a la coyuntura actual.

Según el INDEC, el índice de precios mayorista (IPIM) acumula en lo que va del año (enero/julio) un 36,5% mientras que el índice analizado a julio arroja un 47,1%. Por su parte, el índice de precios al consumidor (IPC) acumula a julio un 19,6%.

Recordamos que la Ley 27.430 reimplantó el ajuste por inflación fiscal para los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Éste mecanismo se activa únicamente en aquel ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%.

Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de la vigencia mencionada, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior. Han circulado en el mercado distintas interpretaciones acerca de la medición del índice para los períodos intermedios. Los datos del índice de inflación a julio devienen la discusión en abstracta.

El IPIM ya superó en lo que va del año los límites que activan el mecanismo de ajuste por inflación para los cierres comerciales iniciados a partir del 1/1/18. Es por ello que, de no mediar cambios legislativos, las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los cierres al 31/12/18 deberán determinar el impuesto aplicando el ajuste por inflación fiscal. Luego de 26 de años de haber permanecido inactivo, las consecuencias macroeconómicas de su aplicación pueden impactar significativamente en los números de recaudación fiscal del año 2019 (ejercicio en el que vencerían las primeras declaraciones jugadas determinadas con ajuste integral).

Ha trascendido en las últimas semanas información acerca de una eventual adenda legislativa que modificaría los límites para la aplicación del ajuste por inflación. En esencia se modificaría el índice aplicable y se aumentarían los parámetros a partir de los cuales se permitiría el ajuste por inflación fiscal. El borrador que circula actualmente propone sustituir el índice de precios al por mayor nivel general (IPIM) por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC). Por otro lado, se pretende definir que respecto del primer y segundo ejercicio a partir de la vigencia, el procedimiento será aplicable en la medida en que la variación anual del IPC supere el 40% y 30% para el primer y segundo año de aplicación, respectivamente. También se crea un esquema de diferimiento en el tiempo del eventual ajuste positivo o negativo para mitigar su impacto para el Estado y los contribuyentes.

El borrador plantea que, de ser sancionada la norma, ésta será aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/18. Siendo el Impuesto a las Ganancias un gravamen de ejercicio, la sanción de una norma con efectos retroactivos no estará exenta de cuestionamientos.

En resumen, la modificación de los parámetros para activar el esquema de ajuste por inflación fiscal durante el período 2018 no contribuye a un ámbito propicio para inversiones y ambiente de negocios. El reconocimiento de la inflación en la determinación del impuesto a la renta se torna, a esta altura, imprescindible para proteger garantías constitucionales de propiedad y no confiscatoriedad.



(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina

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