22 de junio 2019 - 00:01

El Vicepresidente y su función paraconstitucional

Las figuras que hoy están precandidateadas son de interesante análisis para seguir definiendo el rol real de este cargo.  

Miguel Ángel Pichetto, Cristina Fernández de Kirchner y Juan Manuel Urtubey, tres precandidatos a vicepresidente con mucho protagonismo. 
Miguel Ángel Pichetto, Cristina Fernández de Kirchner y Juan Manuel Urtubey, tres precandidatos a vicepresidente con mucho protagonismo. 

Cuando se habla de la Vicepresidencia de la Nación suele entenderse, en nuestro país, como una institución de carácter protocolar y sin incidencia.

La figura del Vicepresidente parece reducida a funciones ceremoniales, de reemplazo temporal del Presidente, o de repiqueteo de la campana del Senado (dada su condición legislativa de presidir dicha Cámara y que solamente vota en caso de empate).

La Constitucional Nacional no le otorga atribuciones ni función ejecutiva alguna (salvo cuando reemplaza al Presidente). No tiene estructura de Gobierno propia ni áreas de trabajo definidas.

Pero la cosa no es tan así. Respecto a funciones ejecutivas puede desarrollar aquellas “delegadas” por el Presidente, además, como bien refiere Mario Serrafero es una “institución de crisis”; por su vital rol de sucesión ante la muerte o destitución de su superior.

Este mismo autor, seducido por el caso norteamericano, destaca las “prácticas paraconstitucionales” presentes en la vicepresidencia, como la participación en el gabinete y su posibilidad de lobby en el Senado. Ariel Sribman, otro estudioso de esta institución, observa cómo Serrafero destaca estas responsabilidades que caen de facto en esta figura y por ende le dan una propia agenda o la posibilidad de poner gente de su confianza en carteras ministeriales o de gestión.

Si su labor en el Senado es activa, puede transformarse en verdadero mediador de los intereses del Poder Ejecutivo con la oposición, los aliados y el propio bloque partidario.

Independientemente si el Vicepresidente es producto de una coalición electoral, o si es miembro de propio partido, las figuras que hoy están precandidateadas son de interesante análisis para seguir definiendo el rol real de este cargo.

Dados los perfiles de estos candidatos, se deduce que estas prácticas paraconstitucionales serán un elemento de trabajo cotidiano puestas al servicio del gobierno de turno para triunfos políticos y de gestión pública. Cualidades sobran.

En distritos subnacionales, pueden verse casos de crecimiento de vices en lo político a través de poseer estructura y funciones definidas a nivel gestión; un caso ejemplo es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* El autor es Licenciado en Ciencia Política UBA y Director Asuntos Legislativos CABA.

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