23 de abril 2019 - 00:02

Emergencia agropecuaria: medidas de apoyo para los productores afectados

Varias normas apuntan a generar alivio frente a los fenómenos climáticos - A la meteorología, ante un clima errático, se le dificultan los pronósticos que favorezcan la proyección de la producción en el agro. En particular, considerando las pérdidas que generan estas situaciones.

NOVEDADS FISCALES AGRO.jpg

No caben dudas de la importancia de la actividad agropecuaria dentro de la economía argentina por su capacidad de potenciar al resto de los sectores generando ecosistemas de negocios.

Tal es así que propios y ajenos al sector agropecuario esperan la “lluvia de divisas”, ya no proveniente de inversiones del exterior sino de la “inminente” cosecha récord que contribuya aportando calma a nuestro mercado cambiario. Aun así, resulta difícil dar por hecho esta producción record en base a la experiencia de las últimas campañas, en donde sequías y lluvias generalizadas truncaron las ganancias y divisas que productores, por un lado, y gobierno, por otro, contaban en su activo.

Dichos eventos climáticos se vienen presentando de manera errática, por lo que es sumamente difícil para los especialistas poder anticiparlos. Por ello, dejando ese aspecto a los meteorólogos, nos enfocaremos en las medidas que las autoridades nacionales y provinciales han establecido para mitigar los efectos del clima a través de la concesión de exenciones y beneficios impositivos o ayudas económicas.

Más aún, hay que recordar que en algunos años, parte del país se encontraba inundado y otra parte soportaba una sequía importante, y ambos fenómenos derivaban en efectos negativos.

1| MARCO LEGAL

En este contexto y con dicha finalidad es que el Congreso Nacional dictó oportunamente la Ley 26.509 (BO 28/08/09), luego reglamentada a travésdel Decreto (PEN) 1712/09 (BO 12/11/09),la cual establecióel “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”.

En el marco de la citadaley se dispuso la creación de una Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios con la función principal de proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Agricultura,la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en determinadas zonas afectadas por eventos climáticos, siempre que contaren con la previa declaración de emergencia por parte del respectivo gobierno provincial y estableciendo dos posibles rangos de afectación: “Emergencia” (cuando el productor encuentre afecta su producción en por lo menos un 50 por ciento) y “Desastre” (cuando la afectación alcance el 80 por ciento).

Al mismo tiempo, la Ley 26.509 creó el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), estableciendo los recursos con los que éste se financiará y los programas a los cuales resultarán aplicables tales fondos.

Resta mencionar como aspectos centrales de la ley en cuestión,que se dispone como beneficiarios a los productores agropecuarios damnificados y se crean dos tipos de beneficios. El primero de carácter netamente financiero a través de instituciones bancarias consistente en la espera en el cobro de obligaciones, créditos con tasas bonificadas, suspensión de iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias, como así también aportes no reembolsables; y el segundo de carácter impositivo, prorrogando vencimientos en el pago de impuestos, eximiéndolos de impuestos patrimoniales,disponiendo deducciones especiales en el caso de venta forzosa de hacienda y disponiendo la suspensión de juicios de ejecución fiscal.

2| CERTIFICADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE

Aclarados los términos de la legislación de carácter nacional, resulta imperioso entender cómo funciona el esquema operativo para que el productor sea considerado en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

En primer lugar, la provincia es quien debe declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario donde los hechos climáticos se sucedan,así como tambiéndebe establecer el procedimiento para tramitar el certificado que acreditará el estado de emergencia por parte del productor. A lo largo de los años, las provincias han asignadodicha función a distintas entidadeslocales, como puede ser el propio municipio, alguna secretaría o inclusive el organismo de recaudación fiscal.

Con dicho certificado el productor cierra el circuito ante la respectiva provincia, conllevando ello generalmente una serie de beneficios fiscales de orden provincial.

A partir de este momento, el productor con el certificado emitido por la provincia correspondiente, podrá acceder a los beneficios de la ley de referencia y todos los vinculados a la misma.

Especial atención se debe poner al eje territorial y al plazo temporal, ya que la ley faculta al PoderEjecutivo Nacional a aumentar o disminuir el territorio de afectación y el plazo de la emergencia de acuerdo a criterios y evaluaciones propias, sin necesidad de atenerse estrictamente a la zona y plazos delimitados por la provincia.

3| BENEFICIOS NOVEDADES

Aquí nos interesa detenernos en algunos aspectos particulares del presente régimen de emergencia agropecuaria, los cuales identificamos como novedosos respecto de anteriores regímenes de similar índole:

Mayor celeridad de respuesta

Cabe detenerse a preguntar los motivos por los cuales los diversos regímenes ideados no han sido considerados de utilidad por los productores en las pasadas emergencias.

La principal crítica que se presenta es la gran brecha que se genera entre el acaecimiento del evento climático (inundaciones, granizo, sequía, etc.) y el momento en que el productor puede gozar de los beneficios. Por ejemplo, se suelen aplicar diferimientos impositivos y sus beneficios resultan inaplicables por haber vencido la presentación o pago de tales impuestos.

El Gobierno actual ha tenido que afrontar diferentes problemas climáticos en los últimos años, ante lo cual ha mostrado una mayor celeridad en reconocer las emergencias oportunamente decretadas por las provincias como resultado de un trabajo conjunto con los gobiernos provinciales. El problema se presenta en que luego, en la práctica,las soluciones siguen resultando algo burocráticas y sus resultados no se evidencian con la premura que el devenir económico de la producción agropecuaria requiere.

FONEDA – Asistencia financiera

Dentro de los destinos que este fondo tiene para los beneficiarios directos, se encuentran: la entrega de fondos no reintegrables para gastos de inversión para construir instalaciones, equipamiento, mejoras fundiarias, u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios; y el establecimiento de líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o a través de sociedades de garantía recíproca tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo para las medidas estructurales de atenuación en el establecimiento agropecuario y períodos de gracia de hasta dos años incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.

Es así como en los primeros meses de este año, la Secretaría de Agroindustria realizó este tipo de desembolsos provenientes del FONEDA (Fondo Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios) a productores lecheros de los municipios de Sunchales, San Guillermo y Ceres en la provincia de Santa Fe afectados por inundaciones en los años 2016 y 2017.

Facilidades de pago - Mejores condiciones

Oportunamente la RG (AFIP) 3827 (B.O. 10/02/2016) estableció un plan de facilidades de pagos que permitía, a los productores afectados por emergencia, cancelar deudas impositivas en hasta 20 cuotas y las deudas de seguridad social en hasta 12 cuotas. La cantidad máxima hasta ese momento era de 6 cuotas. Posteriormente, este régimen fue modificado por diversas resoluciones para llegar hoy en día al plan de facilidades establecido por la RG (AFIP) 4268 (B.O. 02/07/2018). Los principales cambios han sido la posibilidad de incluir deuda por retenciones (practicadas o no), tratamiento diferencial con acceso a mayor cantidad de cuotas para contribuyentes incluidos en emergencia y/o desastre agropecuario, con condiciones más ventajosas para MiPyMEs tramo 1, como así también de acuerdo al perfil de cumplimiento asignado en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER)con tasas de interés de financiación más beneficiosas.

Así, un contribuyente en emergencia y/o desastre, categorizado como MiPyME y con categoría I en el SIPER, podrá financiar deudas impositivas en hasta 48 cuotas, a una tasa de interés efectiva mensual equivalente a la TNA para depósitos a plazo fijo en pesos del Banco Nación a 180 días vigente para el día 20 del mes anterior correspondiente a la presentación del plan, más un 1% de interés nominal anual.

Impuesto a las Ganancias. Exclusión de regímenes de retención

En lo que respecta a beneficios impositivos, afortunadamente una mejor interpretación del espíritu del régimen ha hecho que se emitan medidas con impacto inmediato.

Otra disposición novedosa que pretende generar un alivio a aquellos productores afectados por situaciones de emergencia y/o desastre, consiste en la RG (AFIP) 4441 (B.O. 21/03/19) que prevé una excepción al régimen de retencióndel impuesto a las ganancias.Elloresulta de aplicación desde el 12/04/19.

Consideramos que esta norma representa una acertada medida ante esa demandade celeridadde respuesta y se traduce en un beneficio efectivo,ya quepermite que el productor obtenga un alivio inmediato al poder disponer libremente de esos fondos que no le retienen en la operación comercial.

A su vez, no resulta complejo el mecanismo establecido para que el comprador (agente de retención) corrobore la situación que reviste el productor (sujeto pasible), ya que sólo debe constatarlo en la página web de AFIP.

Podemos concluirentonces, que esta resolución constituye un avance y un ejemplo de medida a seguir en cuanto a mecanismos para paliar la emergencia y que será muy bien recibida por ambas partes del negocio, quien vende por su inmediato beneficio y quien compra por la simplicidad del mecanismo de corroboración de datos.

4| COMENTARIOS FINALES

Como aspecto central, señalamosla importancia de la obtención del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, sin el cual el productor no podrá acceder a beneficio alguno.

A su vez,destacamos la reducción del plazoque se dio entrela sucesión de los eventos climáticos y el reconocimiento de tal situación por parte de los gobiernos provinciales, en primer lugar, y luego por el gobierno nacional mediante la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Por último, consideramos acertada la decisión de los funcionarios de AFIP al establecer beneficios que se perciben con efecto inmediato y que permiten una mejora en los estados financieros de los productores, ya sea por mayores plazos de financiación y/o por sufrir menores retenciones durante la vigencia de la emergencia.

(*) División Fiscal Agronegocios - Lisicki Litvin & Asociados

Dejá tu comentario