5 de febrero 2018 - 08:00

Encuentros y desencuentros entre las reformas fiscales de Argentina y EEUU

Encuentros y desencuentros entre las reformas fiscales de Argentina y EEUU
Por Alfredo J. Martínez G. [1]

En materia del impuesto sobre la renta o a las ganancias sobre personas jurídicas, la reforma fiscal argentina y la estadounidense presentan algunos encuentros y desencuentros, el objetivo de este artículo no es otro que observar aquellos que hemos considerado como más significativos desde la perspectiva de la reforma fiscal de los Estados Unidos de América.

Ambas reformas fiscales apuntan a una reducción de los tipos impositivos generales, lo cual valga decir es una tendencia mundial, el estadounidense desde 2018 pasa a una tasa fija del 21%, antes estaba entre 15% y 35% según el caso, mientras que el tipo impositivo argentino será del 30% para 2018 y 2019, siendo que bajará al 25% a partir del 2020, antes 35%.

Esto implica que en este aspecto la reforma fiscal estadounidense fue más agresiva que la argentina, pues el impacto de la reducción de la tasa corporativa además de significativo, es inmediato, 2018, y no gradual, 2018-2020.

La reforma fiscal estadounidense permite que los quebrantos fiscales no compensados sean trasladables de manera indefinida, esto es, sin limitación temporal, antes estaba limitado a 20 años, la argentina permite el traslado hasta 5 años, sin cambio aquí.

El tratamiento de los quebrantos fiscales en exceso o no compensados en los Estados Unidos de América, permite que el fracaso en un negocio determinado pueda ser traslado hasta que la sociedad generó la renta suficiente para que sean compensados,

Esto no es nuevo, ya el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América refiriéndose a este tema, traslado de pérdidas, había indicado en 1957 lo siguiente:

[Estas reglas[2]] mejoran las consecuencias indebidamente drásticas de gravar los ingresos estrictamente sobre una base anual. [Las reglas] fueron diseñadas para permitirle a un contribuyente compensar sus años de escasez con sus años de exuberancia, y lograr algo así como un ingreso imponible promedio calculado en un período de más de un año. Lisbon Shops, Inc. v. Koehler, 353 U.S. 382, 386 (1957).

Vale destacar que, en el caso estadounidense, las pérdidas fiscales se podrán trasladar hasta el 80% de los ingresos de una sociedad, aquí los quebrantos se distribuyeron según su categoría, con lo cual se compensarán con rentas o ganancias de una misma fuente o clase.

En la reforma fiscal estadounidense el 100% de la inversión en ciertos activos comerciales nuevos y usados puede cargarse inmediatamente como gasto deducible, siempre que estos activos se pongan en servicio después del 27 de septiembre de 2017 y antes de 2023. Para los activos puestos en servicio después de 2023, este porcentaje de depreciación "adicional" o "acelerada" disminuirá desde 80% en 2023 a 0% en 2027, en esta materia la reforma fiscal argentina nada indicó sobre el particular.

El objetivo que persigue en esta materia la reforma fiscal estadounidense consiste en propiciar la inversión en activos de capital por parte de las empresas que operan en esa jurisdicción, lo cual es sin duda un aspecto muy positivo para el inversionista local y extranjero.



[1] Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados.

[2] Importante indicar que este fallo no solamente se refiere al traslado hacia el futuro de las pérdidas o quebrantos fiscales, sino también al eliminado por la reforma fiscal estadounidense, traslado al pasado (carry back rules).

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