5 de septiembre 2019 - 00:00

Energéticas podrán recortar inversiones por tarifas congeladas

Se trasladó a enero de 2020 el aumento de márgenes para transportadoras y distribuidoras de gas que se debía aplicar a partir de octubre.

compensación. Las empresas energéticas no recibirán los aumentos en octubre. Pero les permiten readecuar inversiones ante el Enargas. 
compensación. Las empresas energéticas no recibirán los aumentos en octubre. Pero les permiten "readecuar" inversiones ante el Enargas. 

Las compañías de transporte y distribución de gas no podrán aplicar el aumento semestral de sus márgenes como lo venían haciendo regularmente. El próximo ajuste debía aplicarse a partir de octubre próximo, pero fue postergado hasta el 1 de enero de 2020. La medida fue adoptada como parte de la estrategia del Gobierno de mantener congeladas las tarifas para evitar más impacto en los presupuestos familiares.

El Ministerio de Hacienda pospuso ayer el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución y el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), previsto a partir del 1 de octubre próximo, para el 1 de enero de 2020. Lo hizo a través de la Resolución 521/2019 de la Secretaría de Energía publicada ayer en el Boletín Oficial.

En esa norma precisó que cuando comience el año próximo se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible.

Además, señaló que a fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD), “se dispone la revisión y adecuación de las inversiones obligatorias a su cargo”.

También indicó que a los fines de la compensación prevista, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el Ente Nacional Regulador Del Gas (Enargas), dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de esta resolución, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.

De esta manera la autoridad regulatoria podrá evaluar y autorizar, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.

Se aclara igual que “tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos, respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo”.

El diferimiento establecido en esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluido por redes.

A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante el Enargas, aclara la resolución oficial.

Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado nacional.

Entre los argumentos que se enumeran para dar sustento a la medida, destaca que el Estado nacional “se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste”.

“Por ello, y para el mantenimiento de la ecuación económico financiera de los contratos de licencia, corresponde arbitrar las medidas pertinentes a fin de que, sin impactar en las economías de los hogares ni en el erario público, se compensen las sumas correspondientes al diferimiento de los ajustes tarifarios previstos”, según el texto oficial.

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