5 de noviembre 2019 - 18:37

Factura de crédito electrónica: 5 tips claves para obtener ventajas

Si bien se implementó hace más de un año, recién en este período se empieza a ver realmente su desempeño.

La nueva (vieja) factura (electrónica) de crédito

La Factura de Crédito Electrónica ya lleva más de 1 año de su introducción en la economía argentina, pero su inserción fue paulatina y hoy que se encuentra vigente a montos más bajos en sectores fuertes, se comienza a ver realmente su papel.

A raíz de esto, Bruno Cosentino, CEO de Invoition, plataforma online pionera en la negociación de facturas y miembro fundador de dos de los foros más representativos del ejercicio de esta nueva herramienta y todas sus aristas, elaboró estos cinco puntos de gran importancia a tener en cuenta.

En los últimos 7 meses se efectuaron más de 400.000 facturas de crédito, el último mes a 25 mil por día. Lo cual afirma el papel central que efectivamente tomará en su actividad plena, ya que aún no ha bajado a los montos definitivos en cada uno de los sectores. Por lo tanto entender qué acciones pueden ayudar a la pyme a fortalecer sus beneficios y contrarrestar sus debilidades, es clave a la hora de su uso.

  • Tip 1

Colocá una fecha de vencimiento de pago a tus facturas de crédito emitidas posterior a los 30 días. Este dato tiene que ser una fecha real de pago y no la que uno espera. De lo contrario estarás truncando tus posibilidades de financiarte en caso de que desees descontarla.

  • Tip 2

Cuando un cliente te paga una Factura de crédito con cheque diferido, la fecha de cobro del cheque en cuestión, no puede ser mayor a la fecha que hayas especificado como fecha de vencimiento de pago en la factura misma. Es ilegal y podés denunciarlo* anónimamente. Es decir, si por ejemplo en la factura de crédito emitida habías colocado como fecha de vencimiento de pago el 15 de noviembre, la fecha de cobro del cheque que te entreguen no puede superar dicha fecha.

*Denuncias en la Secretaría de Simplificación Productiva, en la mesa de entrada del Ministerio de Producción de la Nación y también telefónicamente al +54 11 4349 3000

  • Tip 3

Colocá estas dos leyendas en tus Facturas de crédito. Si tu proveedor de sistemas no las coloca por defecto, colocalas en el campo "Observaciones", de este modo le estarás dando, mayor sustento legal a la normativa.

“Esta Factura de Crédito Electrónica se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes.”

“La aceptación expresa o tácita de esta Factura de Crédito Electrónica implica la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el Régimen de Factura de Crédito Electrónica a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.”

  • Tip 4

Negocía las fechas de vencimiento de la Factura de Crédito con tu cliente antes de emitirla. Esto, sin dudas ayudará a tener una perspectiva de si podrás negociarla o no. Como ya todos sabemos, es imprescindible que la Gran Empresa receptora de la FCE acepte el instrumento para poder negociarlo en caso de que se extienda el pago. Para lograr esto, es mejor negociar con anterioridad con quién cubrirá la factura al vencimiento. Es importante entender que negociar fechas, no retrasa necesariamente el pago.

  • Tip 5

Reclamá las diferencias de retenciones por aceptaciones tácitas.

Cuando la Factura de crédito electrónica emitida llega a los 30 días, se acepta tácitamente. En ese momento se deprecia del valor de la factura un 20% en concepto de “aforo”, solo se puede negociar el 80% restante. Ese 20% se realiza por un cálculo automático que hace el sistema de AFIP, debido a que hace una previsión para que la empresa que va a pagar la factura, pueda cubrir aquello que va a tener de retenciones.

Una vez que llega el momento del pago, que es el momento en el cual la Empresa Grande debe hacer el cálculo de las efectivas retenciones a practicar, por lo general existe una diferencia a favor de las pymes. Esa diferencia la pyme debe reclamarla a la Empresa Grande, corresponde la devolución y no debe perderla.

Lo más probable es que ese 20% sobrepase el monto realmente retenido por el Cliente y entonces, la diferencia se te deberá reintegrar. Visto desde un ejemplo, al momento de la aceptación tácita de una factura de $100.000 pesos, AFIP reduce el monto negociable a $80.000 y deja $20.000 de margen para futuras retenciones por parte de la Gran Empresa pagadora, al momento de tener que cubrir dicha factura. Suponiendo que la retenciones efectivas fueron 15.000, los 5.000 restantes que la MiPYME no pudo negociar, deben ser transferidos a la misma directamente.

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