5 de junio 2019 - 00:00

Fallo unánime de Corte anula discusión por ley de glaciares

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia avaló la constitucionalidad de la ley de glaciares y resolvió en contra de una demanda iniciada por la minera Barrick Gold y la provincia de San Juan. Tal como había adelantado Ámbito Financiero, la mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti emitió un voto conjunto, al que en el acuerdo de ayer por la mañana se sumaron Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco con sus propios fundamentos por separado. Highton apuntó a que los demandantes habían solicitado la “nulidad e inconstitucionalidad” de la norma, pero “de manera genérica” y “no invocaron la existencia de elementos suficientes para tener por configurado un caso o controversia judicial que habilitase a la Corte a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión”. El presidente del máximo tribunal tampoco consideró que hubiese “caso” porque la “mera vigencia” de la ley no les generó un perjuicio.

Para el voto del trinomio Lorenzetti-Maqueda-Rosatti se consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares -establecido por el Congreso a través de la Ley 26.639- “les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera”. De hecho, recién el año pasado se terminó de realizar el inventario sobre la superficie glaciar y periglaciar que se encuentra protegida por los alcances de la norma. Todos los jueces remarcaron que no hubo “actos administrativos” que les impidiesen continuar con el negocio de explotación.

También agregaron que San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. Sostuvieron que la Constitución les impone a la Nación y a las provincias la protección del ambiente de manera conjunta. Por esa razón, desecharon la posibilidad de que la Ley fuese inconstitucional basándose en la interpretación del artículo 41 de la Constitución -que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 -que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- “debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país”.

El trío advirtió que la protección de los glaciares en un estado federal implica una “densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado nacional y las provincias” para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Agregaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- “se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad”.

La discusión ambiental es sobre si son reservas de agua las áreas protegidas. Y que la ley apunta a regular la incidencia de la explotación minera a gran escala y sus posibles consecuencias y efectos sobre el medio ambiente.

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