La Ley 27.073 establece que el Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos cuotas, la primera tuvo su vencimiento el pasado 30 de junio, y la segunda vence el 18 de diciembre.
Cómo impacta el impuesto a las Ganancias en el aguinaldo
Este año la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se verá afectado por la retención del Impuesto a las Ganancias.
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Cabe recordar que el importe a abonar en cada semestre se liquida en base al 50% de la mayor remuneración mensual.
El empleador para determinar la segunda cuota del SAC, debe estimar el salario correspondiente a diciembre; en el caso de no coincidir dicha estimación con el salario devengado, deberá recalcular esa segunda cuota del aguinaldo.
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El SAC sujeto a Ganancias
Este año la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se verá afectado por la retención del Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, desde el Estado se introdujo la figura del prorrateo mensual del SAC, para que el impuesto no impacte en diciembre y perjudique al trabajador.
Ejemplo de cómo se aplica
- En cada mes se debió prorratear la doceava parte de los ingresos brutos totales en concepto de SAC como así también las deducciones correspondientes a esa doceava parte.
- En junio y diciembre (cuando se cobra el SAC) no se toma en cuenta el ingreso real porque ya ha sido prorrateado en los meses anteriores.
- En la liquidación anual o final se determinará el impuesto a retener en base a los ingresos reales del SAC (sin prorratear) y en caso que surja alguna diferencia con lo retenido en el año se ajustará en ese momento.
Ejemplo: un trabajador que percibió $100.000 mensuales de enero a diciembre como sueldo normal, devengó durante el año dos medio aguinaldos de $50.000 c/u.
Por lo tanto, el agente de retención debió calcular el impuesto tomando el ingreso real de $100.000.- más el ingreso prorrateado del SAC de $8.333,33.- por mes (equivale a $100.000/12)
Lo mismo debe hacer con las deducciones del recibo de sueldo; resultando en cada mes una retención de $8.611,41.
Al practicar la liquidación anual e incorporar el aguinaldo efectivamente cobrado en el año (dos cuotas de $50.000) el total del impuesto anual da $103.336,89 que equivale a los $8.611,41 por 12 meses.
Advertencia: Si a la fecha no se prorrateo la doceava parte en concepto de SAC en ninguno de los doce meses del año, el aguinaldo de diciembre sufrirá las retenciones por el total y significará un duro golpe al bolsillo del trabajador por mala praxis del agente de retención.
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