16 de diciembre 2019 - 18:53

Cómo impacta el impuesto a las Ganancias en el aguinaldo

Este año la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se verá afectado por la retención del Impuesto a las Ganancias.

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Imagen de mohamed Hassan en Pixabay

La Ley 27.073 establece que el Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos cuotas, la primera tuvo su vencimiento el pasado 30 de junio, y la segunda vence el 18 de diciembre.

Cabe recordar que el importe a abonar en cada semestre se liquida en base al 50% de la mayor remuneración mensual.

El empleador para determinar la segunda cuota del SAC, debe estimar el salario correspondiente a diciembre; en el caso de no coincidir dicha estimación con el salario devengado, deberá recalcular esa segunda cuota del aguinaldo.

El SAC sujeto a Ganancias

Este año la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se verá afectado por la retención del Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, desde el Estado se introdujo la figura del prorrateo mensual del SAC, para que el impuesto no impacte en diciembre y perjudique al trabajador.

Ejemplo de cómo se aplica

  • En cada mes se debió prorratear la doceava parte de los ingresos brutos totales en concepto de SAC como así también las deducciones correspondientes a esa doceava parte.
  • En junio y diciembre (cuando se cobra el SAC) no se toma en cuenta el ingreso real porque ya ha sido prorrateado en los meses anteriores.
  • En la liquidación anual o final se determinará el impuesto a retener en base a los ingresos reales del SAC (sin prorratear) y en caso que surja alguna diferencia con lo retenido en el año se ajustará en ese momento.

Ejemplo: un trabajador que percibió $100.000 mensuales de enero a diciembre como sueldo normal, devengó durante el año dos medio aguinaldos de $50.000 c/u.

Por lo tanto, el agente de retención debió calcular el impuesto tomando el ingreso real de $100.000.- más el ingreso prorrateado del SAC de $8.333,33.- por mes (equivale a $100.000/12)

Lo mismo debe hacer con las deducciones del recibo de sueldo; resultando en cada mes una retención de $8.611,41.

Al practicar la liquidación anual e incorporar el aguinaldo efectivamente cobrado en el año (dos cuotas de $50.000) el total del impuesto anual da $103.336,89 que equivale a los $8.611,41 por 12 meses.

Advertencia: Si a la fecha no se prorrateo la doceava parte en concepto de SAC en ninguno de los doce meses del año, el aguinaldo de diciembre sufrirá las retenciones por el total y significará un duro golpe al bolsillo del trabajador por mala praxis del agente de retención.

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