14 de marzo 2018 - 23:36

Gobierno ganó round clave por la reforma previsional

• JUEZA DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECHAZÓ AMPARO Y AVALÓ CONSTITUCIONALIDAD DEL CÁLCULO DE HABERES
Consideró que nuevo índice no es confiscatorio ni vulnera derecho a la propiedad. Fallo indica que los valores no pueden ser comparados con ley anterior porque ahora los aumentos serán trimestrales.

amparo. La ANSES que conduce Emilio Basavilbaso logró concentrar todos los amparos colectivos en un solo juzgado cuya respuesta se aguarda.
amparo. La ANSES que conduce Emilio Basavilbaso logró concentrar todos los amparos colectivos en un solo juzgado cuya respuesta se aguarda.
El Gobierno se anotó un primer e importante triunfo en la Justicia por la reforma previsional que estableció un nuevo índice de cálculo para los haberes jubilatorios. Una jueza de la Seguridad Social rechazó un amparo para que se declare inconstitucional y sentó un precedente para una decisión que valide la norma impulsada por el oficialismo en la catarata de amparos colectivos que se presentaron a nivel nacional y que han quedado agrupadas bajo un mismo juzgado. Ante un planteo individual, para la Justicia no es confiscatorio ni vulnera el derecho de propiedad el nuevo índice sobre el que se actualizan las jubilaciones. Y si bien es cierto que los aumentos son inferiores a la anterior fórmula utilizada hasta la liquidación de marzo de este año, el ritmo de incremento pasa de semestral a trimestral con lo que la diferencia de valores no sería un parámetro válido para comparar. La discusión se trasladará a la Cámara de Apelaciones del fuero como antesala de la Corte Suprema.

La jueza Adriana Cammarata rechazó el amparo presentado por Miguel Ángel Fernández Pastor, abogado previsionalista, exfuncionario de ANSES y jubilado. Tras el tironeo por la feria que en esta causa detalló Ámbito Financiero, la decisión final fue un revés para el demandante que había impugnado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario 1058/17. Cammarata sostuvo que en la jurisprudencia de la Corte, se "ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía". Para la jueza, no configura " violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad -a escasos meses de la entrada en vigencia y a pocos días de su aplicación- y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad". Este último punto había sido cuestionado en todos los planteos judiciales que se sucedieron luego de la aprobación de la reforma. Se sostenía que con el cambio de lapso contemplado se afectaban derechos adquiridos de los jubilados y se atentaba contra la "progresividad" del sistema previsional que siempre debe tender a incremento en lugar de a reducciones.

Cammarata se desligó de la comparación entre porcentajes comparativos entre el aumento efectivo con la aplicación de la nueva ley y lo que hubiera ocurrido de mantenerse la norma anterior: argumentó que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio (a los tres meses), "la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional". En sí, el fallo justifica la constitucionalidad de la reforma que planteó el Gobierno, y le dio por ganado un round clave a la ANSES que conduce Emilio Basavilbaso en los puntos centrales por la que era objetada en la Justicia.

La disputa central ahora pasa el juzgado federal de la Seguridad Social que conduce Fernando Strasser. En ese tribunal se concentran (a pedido de la propia ANSES y con aval del magistrado) todos los amparos colectivos que fueron presentados por organizaciones de jubilados. Strasser se declaró competente para absorber cualquier presentación que se realice cuestionando el nuevo cálculo jubilatorio, lo que despertó críticas en los demandantes dado que su pliego como juez titular fue remitido por el Poder Ejecutivo al Senado para su aprobación, lo que a su entender, lo volvería "presionable". Puede que el juez retome los mismos argumentos que su colega para validar la reforma -defendida en pleno por el oficialismo a pesar del costo político que demandó su aprobación- lo que daría un alivio a la Casa Rosada para llegar más fortalecida a la Corte.

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