5 de octubre 2007 - 00:00

Código más duro prevé prisión para menores

Jorge Telerman
Jorge Telerman
Los menores de 18 años que cometan delitos penales graves podrán estar en prisión hasta 60 días en la Capital Federal, de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Juvenil que terminó de sancionar la Legislatura porteña el miércoles por la noche.

Aun cuando la promulgara- Jorge Telerman, la norma no sería de aplicación inmediata, ya que la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para juzgar ese tipo de delitos, como homicidios, que contarían con la pena excepcional para los menores de 16 a 18 años.

Pero el código sí puede ser aplicado para las dos figuras penales que han sido transferidas a la Ciudad -tenencia o portación de armas-y otras 13, que implican también delitos menores, que están a la espera de ser traspasadas por el Congreso, mediante un convenio que ya aceptó la Capital Federal.

La sanción del artículo que prevé prisión en lugares especiales para los menores demoró varias sesiones en el recinto de la Ciudad.

Primero la norma se aprobó en general, luego en particular, pero quedó pendiente ese punto que terminó de acordarse en la noche del miércoles.

Así se incorporó con « carácter excepcional» la figura de «prisión preventiva» de hasta 60 días para menores de edad que cometan delitos penales graves. También el gobierno nacional, mediante un proyecto de Alberto Iribarne que modifica el actual Código Procesal Penal, incorpora la prisión para menores en esos casos, pero no fija plazo de detención. La norma no sería por ahora tratada en Diputados, con lo cual la Ciudad avanzó en esa idea.

  • Otra novedad

    La nueva ley indica que «la libertad ambulatoria sólo podrá limitarse en caso de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso» y que «la detención cautelar de una persona menor de 18 años sólo procederá cuando no apareciese suficiente la aplicación de otra medida menos grave y por el período mínimo necesario para evitar que eluda el juicio, siempre que el delito imputado prevea pena privativa de la libertad».

    Otra novedad del procedimiento es la imposición de llegar a mediaciones, por ejemplo en casos de « lesiones en riña» y que además el código les otorga la agilización de la causa a los fiscales y las resoluciones serán todas orales.

    «La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos deberá tomar intervención en cada caso en que en el proceso se trate causas penales en las cuales intervenga, a las personas menores de 18 años punibles», dice la norma.

    En cambio, no habrá mediaciones en los casos dolosos contra la vida y contra la integridad sexual. «Se podrá mediar en todos los delitos con excepción de los dolosos contra la vida y contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho», se estableció en la ley.

    Por otra parte, la norma garantiza la « confidencialidad del proceso y la intervención de un equipo técnico interdisciplinario, así como el control y seguimiento de los acuerdos».

    El código fue aprobado fundamentalmente con los votos del macrismo y del kirchnerismo, pero su sanción en particular demoró casi un mes desde que el proyecto fuera aprobado en general.

    La legisladora Ivanna Centanaro (Frente para la Victoria), que preside la Comisiónde Justicia, explicó que «no se buscó tanto la pena como la contención y reinserción del menor para actuar a tiempo y prevenir posibles delitos y así tanto el menor como la familia y la sociedad podemos vivir mucho mejor».

    La diputada destacó que «la mayor novedad de esta ley es que agiliza los procedimientos, el proceso lo lleva el fiscal, es oral y tiene como resolución alternativa la mediación para temas menores».
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