El Consejo de la Magistratura desestimó un pedido de juicio político contra integrantes de la Sala II de la Cámara Federal realizado por un empresario acusado de «tentativa de extorsión y falsa denuncia», cuyo sobreseimiento fue revocado por los jueces denunciados.
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Según consideraron los consejeros, «sólo se advierte su cuestionamiento sobre aspectos de naturaleza jurisdiccional en la actuación de los magistrados denunciados, sin evidenciarse con estos únicos elementos la posibilidad de la existencia de una conducta reprochable» dentro del marco de las competencias del Consejo de la Magistratura.
El pedido de juicio político de los camaristas Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun lo había efectuado el empresario Eduardo Daniel Meller, a quien la Cámara le revocó su sobreseimiento en una causa por presunta «falsa denuncia y tentativa de extorsión» iniciada por una empresa automotriz.
Comodatos
Según Meller, lo acusaron por «haber protegido mis intereses al denunciar que la firma junto a funcionarios públicos y un testaferro habían digitado la licitación pública número 6/2000 y la continuadora», en referencia a un concurso de precios para la provisiónde automóviles durante el gobierno de la Alianza.
El empresario hizo referencia a la supuesta «existencia de comodatos a funcionarios públicos, la venta de unidades a gente del gobierno del ex presidente (Fernando) De la Rúa a precios inverosímiles por lo bajo» y aseguró que «se encontró un correo electrónico en donde un funcionario reconoce haber digitado las licitaciones denunciadas».
Por ese motivo, Meller fue denunciado y, si bien en primera instancia fue sobreseído, la Sala II de la Cámara revocó aquel fallo desvinculatorio hasta que se resuelva otro expediente que tramita ante la Justicia comercial, por lo que acusó a los camaristas ante el Consejo de la Magistratura.
El organismo encargado de revisar las conductas de los jueces determinó que «los cuestionamientos que sólo expresen la disconformidad con decisiones de naturaleza procesal o de fondo exceden el ámbito de competencia de este Consejo y sólo son revisables a través de los remedios previstos por el ordenamiento procesal».
En ese sentido, concluyó que «toda vez que no surge ninguna irregularidad que configure alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución nacional ni faltas disciplinarias, corresponde desestimar las presentes actuaciones».
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