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El marino Cavallo, con extradición sin definir
Cavallo estaba a la espera de un juicio oral, en el que afrontaba una pena mínima de 13.332 años de cárcel y una máxima de 17.010 por crímenes contra la humanidad o genocidio, pese a que en España el cumplimiento máximo de una condena es de 30 años.
Sin embargo, la sala III en lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió el 20 de diciembre inhibirse a favor de la jurisdicción argentina, al entender que tras haberse derogado las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el país, el ex marino debía ser procesado en el lugar donde se cometieron los delitos que se le imputan.
Al tomar esta decisión, que atendió al pedido de la defensa de Cavallo, la Audiencia Nacional dio un plazo de 40 días a la Justicia argentina para solicitar la extradición del ex marino.
Vencido ese plazo, la Sala III decidió liberar a Cavallo el lunes por la noche.
No obstante, el futuro del ex marino no podrá resolverse sin que antes el Tribunal Supremo español se pronuncie sobre el recurso de casación presentado por la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M), contra la decisión de la Audiencia Nacional de no juzgar a Cavallo en España.
Este asunto, que corresponde plenamente a la jurisdicción española, es clave para las autoridades de México, que en 2003 lo enviaron a España para ser juzgado por los crímenes cometidos por la última dictadura militar argentina.
El caso Cavallo tendrá que ajustarse a los dos principios fundamentales que rigen en la gran mayoría de los tratados de extradición.
Uno de ellos es el de especialidad, es decir, que no podrá ser juzgado por un delito distinto al que se lo extraditó, y el otro, que para ser reextraditado, requerirá de la autorización del tercer país, en este caso México.
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