11 de julio 2006 - 00:00

Empresa debe indemnizar a los padres de lisiado

La Justicia civil dispuso que la empresa concesionaria de una ruta provincial cordobesa deberá indemnizar con 610.000 pesos a los padres de un joven que recibió lesiones neurológicas y psíquicas irreversibles al chocar con dos caballos que galopaban en esa traza.

El hecho se produjo el 25 de marzo de 1997, cuando Hugo Minervino, de 33 años, embistió a los animales mientras circulaba de noche por la Ruta Provincial 38, que une Córdoba con Altas Cumbres. La víctima sufrió gravísimas lesiones encefálicas, hemiplejia, incontinencia urinaria y fecal, trastornos neurológicos, y sólo comprende órdenes y deberá permanecer bajo tratamiento de por vida.

Según la perita psicóloga, Minervino, además, «está impedido de aprender, retener información, comunicarse y conectarse afectivamente con los otros».

La Sala M de la Cámara Civil entendió que el concesionario de una ruta tiene la obligación de velar por la seguridad de los usuarios en el trayecto a su cargo y consideró que el peaje que se paga a cambio de un servicio, « reviste la entidad de un precio».

La existencia de animales sueltos y los precedentes de otros accidentes «constituyen datos que un prestador racional y razonable no puede ignorar», señalaron los jueces Elisa Díaz de Vivar, Miguel Villar y Mabel de los Santos. «La vía no se encontraba correctamente señalizada y el personal de peaje no contaba con los elementos básicos necesarios para hacer un correcto rastrillaje en la zona», añadieron.

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