La Justicia del Trabajo determinó que las computadoras no se pueden embargar porque representan un bien «indispensable» para el acceso a Internet, un servicio declarado de interés nacional.
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El fallo fue dictado en el marco de una demanda laboral en la que un juzgado de primera instancia ordenó el embargo de una computadora personal (PC) además de un turboventilador, un minicomponente y una videocasetera.
Cuando la resolución fue apelada, la Sala IX de la Cámara del Trabajo resolvió que «corresponde levantar el embargo trabado respecto del equipo de computación, porque representa un bien indispensable para acceder a Internet, servicio que, de estar a lo dispuesto por el Decreto 554/97, ha sido declarado de interés nacional».
El presidente de la Asociaciónde Abogados Laboristas, Luis Enrique Ramírez, afirmó que si bien este tipo de fallos no es frecuente, hay antecedentes en los que se consideró que una computadora es un bien inembargable. Explicó que para el Código de Procedimientos los bienes que garantizan un «nivel de vida decoroso» no son pasibles de embargo.
«El Código no determina cuáles son estos bienes», continuó Ramírez y dijo que la lista de artículos no embargables se actualiza con el tiempo, a criterio de los jueces.
Interés nacional
El Decreto 554/97, citado en el fallo, «declara de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables con parámetros de calidad acorde a las modernas aplicaciones de la multimedia».
Los jueces de la Cámara del Trabajo señalaron que el acceso a la Web «constituye una nueva expresión de la sociabilidad humana, devenida tras la eclosión de la aceleración del cambio y la revolución en las comunicaciones», cuyo objetivo es «difundir información y garantizar la educación y promoción de la cultura».
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