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Jueces: una ley Blumberg es ahora inconstitucional
La figura se le aplicó a un procesado por «robo con armas en tentativa, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra calificada por la condena anterior que registra por robo con armas, en concurso real con evasión, en tentativa».
Los integrantes de la Sala V, al analizar el caso, sostuvieron que «la agravante del artículo 189 bis resulta contraria a nuestra Constitución. Nuestro sistema adopta un derecho penal de acto y no de autor, y resulta absolutamente prohibido cualquier intento de sancionar 'personalidades', 'formas de ser' o 'estados peligrosos' sin que se hayan materializado en acciones».
Los camaristas subrayaron que la convalidación de este tipo penal significaría reconocer la persecución o la condena de una persona, más de una vez y por el mismo hecho. «La calificante de la pena se sustenta o apoya en otros sucesos por los cuales el encausado ya fue juzgado y castigado», argumentaron.
No obstante, los camaristas confirmaron el procesamiento del acusado por los presuntos delitos de «robo con armas en grado de tentativa, portación de arma de guerra y evasión tentada».
Aun el intento de salvar sus ropas manteniendo el procesamiento del acusado, la decisión de los camaristas se presenta como una falacia. En rigor, el artículo cuestionado es claro: al autor de un delito se lo condena por lo que hizo, no por su prontuario. Son sus antecedentes los que agravan la pena.
Además, y esto es lo esencial, las razones de política criminal son propias del Congreso, y los jueces no pueden juzgar sobre la oportunidad de las leyes. Ya lo ha dicho la Corte Suprema en innumerables oportunidades.
Sobre esta cuestión también abundó el ingeniero Blumberg, quien consideró «un disparate» el fallo: «Las leyes salieron a pedido de la sociedad. Más de cinco millones de personas firmaron un petitorio pidiendo el agravamiento de penas para estos casos de reincidencia. Todo se hizo en el marco de la Constitución. No puede ser que ahora un juez o una Cámara digan que es inconstitucional», se quejó el ingeniero.
Un ex juez sostenía ayer su disidencia en este fallo de la Sala V y, a modo de explicación, graficaba: «No es lo mismo un tipo que se pone un arma en la cintura y va a esperar a su hija en la esquina de su casa, que otro que se pone un arma y tiene antecedentes delictivos».
Y aleccionaba: «Los dos comenten el delito de portación de arma, pero el segundo está agravado porque tiene antecedentes por delitos contra las personas o por el uso de armas».
La decisión de la Cámara involucrará una larga discusión y hasta es probable que la legalidad de reforma introducida por Blumberg en el Código Penal termine siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia.
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