En medio de la polémica generada por la ley que dispone el almacenamiento de correos electrónicos durante 10 años (ver nota aparte), la Cámara del Crimen porteña reivindicó ayer la privacidad e « invulnerabilidad de esta forma de comunicación». Así lo dispuso la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, al revocar el procesamiento de un directivo de una empresa multinacional que había sido imputado por el delito de presunta defraudación, luego de que se presentaran una serie de e-mails personales como prueba en su contra.
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Para procesar al gerente general de la firma que se ocupa de proveer servicios de asistencia al viajero, el ex juez de Instrucción Mariano Bergés -renunció a la Magistratura para ocupar un cargo en el Poder Ejecutivo- había tomado como elemento de cargo la impresión de correos electrónicos que había aportado la empresa denunciante.
Sin embargo, los camaristas María Laura-Garrigós de Rébori y Mariano González Palazzo decretaron la nulidad de esa pruebaporque aceptarla implicaría «asentir la violación de las garantías constitucionales» de inviolabilidad de la correspondencia. «La invulnerabilidad de esta forma de comunicación y todo lo que se entienda por ella, era y sigue siendo una regla capital para el desenvolvimiento del derecho de autonomía o autodeterminación personal en un Estado constitucional y democrático de derecho.»
• Prohibición
Los jueces también manifestaron que «el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados», bajo riesgo de violar «el derecho de privacidad del trabajador». Si bien el fallo de la Justicia no fue dictado en relación con la nueva ley, los magistrados dejaron claro en sus fundamentos la importancia del derecho a la privacidad y la inviolabilidad de todo tipo de correspondencia, incluso la informática.
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